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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Son comerciantes
Sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
Sociedades extranjeras o las agencias y sus sucursales que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Personas naturales (con capacidad legal para contratar) que hacen del comercio su ocupación habitual.
Principios
Licitud de la actividad comercial
Responsabilidad social y ambiental
Buena fe
Comercio justo
Transparencia
Equidad de género
Solidaridad
Identidad cultural
Libertad de actividad comercial
Respeto a los derechos del consumidor
Personas que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero están sujetas al Código en cuanto a dichas operaciones.
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Constituye norma supletoria de otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
LIBRO PRIMERO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Actividades mercantiles son todos los actos u operaciones que implican el desarrollo de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico; o en los que intervienen empresarios o comerciantes con fin de generar beneficio económico.
TÍTULO PRIMERO LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Actos de comercio
Transporte de bienes y personas
Operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero
Producción, transformación, manufactura y circulación de bienes
Actividades de representación
Asociado en la constitución de sociedades comerciales, actos de administración o negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales.
Almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y establecimientos semejantes
Compra o enajenación de establecimientos de comercio
Realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales
Compra o permuta de bienes muebles
Arrendarlos o subarrendarlos
Enajenación
Contrato de seguro
Letras de cambio o pagarés a la orden, remesas y todo lo concerniente a libranzas
Tenencia de bienes a título oneroso
Actividades de interrelación de contratos entre prestadores de servicios de transporte y usuarios
Contrato de operación logística
Prenda, y otras garantías
Operaciones de crédito
Colaboración empresarial
TÍTULO OCTAVO: LA COLABORACION EMPRESARIAL
CAPÍTULO PRIMERO: LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas) convienen explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
Podrán darlo por terminado debiendo notificar a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes.
Los intervinientes responderán de manera solidaria en las pérdidas que arrojare la actividad.
El contrato se otorgará por escrito
Los participantes responderán en forma solidaria respecto de las acreencias y de las obligaciones.
En caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y otros arreglos similares estarán en función de la inversión o inyección de capitales.
Para la administración las partes intervinientes designarán un apoderado especial (uno de los partícipes o un tercero).
Podrá tener órganos colectivos para la toma de decisiones.
Ante la falta de designación de mandatario, los actos deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes.
En el evento de la terminación, los partícipes podrían designar de entre ellos o a un tercero para que actúe en calidad de liquidador.
Terminará por decisión de los partícipes.