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Clasificación de los Bienes en el Derecho Romano - Coggle Diagram
Clasificación de los Bienes en el Derecho Romano
Bienes según su Naturaleza
Res incorporales:
Derechos reales: Derechos sobre cosas de terceros, como el usufructo o la servidumbre.
Derechos personales: Derechos de una persona contra otra, como el crédito o la obligación.
Res corporales
Muebles: Se pueden mover de un lugar a otro sin alterar su esencia.
Inmuebles: Fijos en un lugar, como tierras y edificios.
Bienes según su grado de comerciabilidad
Res no fungibles: Únicos e irreemplazables, como obras de arte o propiedades específicas.
Res fungibles: Son intercambiables por otros de la misma especie y calidad.
Bienes según su accesión
Res accesorias: Derivan de las principales, como frutos o edificaciones
Res principales: Existían por sí mismas, como la tierra o las piedras.
Bienes según su publicidad
Res nec mancipi: No sujetos a la mancipatio, como bienes muebles y algunas tierras fuera de Italia.
Res mancipi: Sujetos a la mancipatio, un rito solemne de transmisión de propiedad, como tierras en Italia.
Bienes según su titularidad
Bienes públicos: Propiedad del Estado o de la comunidad.
Bienes privados: Propiedad de un individuo.
Bienes según su apropiación
Bienes comunes: Pertenecen a varias personas en común, como caminos o ríos.
Bienes propios: Pertenecen a una persona
Bienes según su origen
Bienes por naturaleza: Provenientes de la naturaleza, como la tierra o los animales.
Bienes por el hombre: Creados o producidos por el hombre, como edificios o herramientas.
Bienes según su destino
Bienes de uso: Destinados al uso directo, como viviendas o herramientas de trabajo.
Bienes de goce: Destinados al disfrute, como obras de arte o colecciones