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CODIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CODIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Los principios que rigen esta ley son:
Transparencia
Buena fe
Licitud de la actividad comercial
Responsabilidad social y ambiental
Libertad de actividad comercial
Comercio justo
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes
pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
Son comerciantes:
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas
que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este
Código
rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles
y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos descritos en elinciso anterior deberán ser probados por quien los invoca.
LA COLABORACION EMPRESARIAL
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
es un contrato de carácter asociativo, mediante el
cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común
Las partes intervinientes podrán dar por terminado debiendo notificar de su decisión
Los intervinientes responderán, de manera
solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes en los términos del poder conferido.
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción
Son actos de comercio para todos los efectos legales:
La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos
La compra o enajenación de establecimientos de comercio
La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes
El transporte de bienes y personas
Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales,
donde se oferten productos o servicios
EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
Se considerarán comerciantes o empresarios
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código
Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica , que desarrollen actividades mercantiles
Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos
No son comerciantes o empresarios
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal
Los artesanos
Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.