LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA BASICA
Se desprendió de la jurisdicción civil, en efecto el código civil estructuro los requisitos de un contrato, este mismo código daba normas sobre arrendamiento de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios, estas normas fueron subrogadas por el articulo 22 del código sustantivo del trabajo.
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Derecho Laboral
Es el conjunto de principios, acciones y normas que regularizan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con la esencia de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
fuentes
Se entienden como aquellos que dan origen a las normas jurídicas que se encargan de regular la conducta humana y las relaciones entre el estado y los ciudadanos.
Estas son:
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La Jurisprudencia
La Doctrina
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Esta constituida por los estudios de carácter jurídico, social y político sobre los orígenes de las normas positivas, su desarrollo y aplicación; esta integrado sobre la especulación acerca de los principios del derecho y sobre las normas generales que forman la legislación y que se originan en el estudio del derecho.
Esta compuesta por las decisiones de las autoridades judiciales, especialmente la que emana de la corte constitucional como entidad unificadora de la misma, la corte suprema de justicia y el consejo de estado, como auxiliares estatutarios de la ley.
La Costumbre
La Ley
Origen
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Muchos autores están de acuerdo en señalar que el origen del derecho contemporáneo del trabajo se encuentra en la división de clases que surgió a causa del nacimiento y auge del capitalismo industrial, sobre las tesis ISL (Individuales Sobre la Libertad) y sobre todo específicamente en base a la libertad referente al terreno laboral.
Es una regla de conducta impuesta por un acto de soberanía de carácter genérico e impersonal emanada por el congreso de la republica.
se ha utilizado ampliamente para regular las relaciones individuales de trabajo y para establecer el marco para que tanto trabajadores como empleadores regulen sus relaciones mediante modelos colectivos de interacción.
Consiste en el uso repetido y general de cierto hecho que termino convirtiéndose en norma de convivencia.
Composición
Estado
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Gobierno
Ramas del Poder Publico
Entidades que gozan de una condición especial
Órganos de Control
Se encuentra actualmente en un estatuto denominado código sustantivo del trabajo, que tiene 54 años, que desde su entrada en vigencia ha tenido múltiples:
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Reformas
y se pueden dividir así:
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Derecho Laboral Individual del Trabajo
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Derecho Colectivo del Trabajo
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Regulacion
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Despidos
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Procuraduría
Fiscalía
contraloría
Único Ente Acusador
control y regulación de las leyes económicas
defensor de los intereses del pueblo
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Ejecutiva
Legislativa
Judicial
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Alcalde
Gobernador
Presidente
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Senadores
Diputados
Concejales
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Juez de la Republica
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
indemnización por Despidos Injustos
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Contratos
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Derecho base
Control de la Aplicación de la Norma
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Art. 26
Art. 25
Art. 17
Compuesto por:
Daño Emergente
Indemnización actual a termino indefinido, ley 789 del 2002.
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30-20-20
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Salario
20-15-15
Básicamente compuestos por:
Causa y Objeto
divididos en
escritos
Verbales
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vicios
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Dolo
Fuerza
Error
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Terminación
Tipos
Validez
Elementos
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Su debida Solemnidad
Consensual
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Bilateral
Voluntad de las dos partes
Debe ser por escrito
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oneroso
Entre Dos Personas
Compuesto por El Objeto, Plazo y Valor
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Tratos Sucesivos
Que posea los recursos necesarios (remuneración)
Tiempo
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Prohibiciones
Para los trabajadores que devengue un salario superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes operara de la siguiente manera: 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año; si el trabajador tuviere mas de un año de servicio se le pagaran 15 días adicionales del salario sobre los 20 días del salario anterior por cada año de servicio siguiente al primero y proporcionalmente por fracción.
Para los trabajadores que devengue un salario inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes operara de la siguiente manera: 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año; si el trabajador tuviere mas de un año de servicio se le pagaran 20 días adicionales del salario sobre los 30 días del salario anterior por cada año de servicio siguiente al primero y proporcionalmente por fracción.
Lucro cesante
Supone un menoscabo sufrido al patrimonio de la víctima.
Hace referencia a la ganancia que deja de percibirse, o la expectativa cierta económica de beneficio o provecho que no se realizo como consecuencia del daño.
cuando se forma una determinada voluntad interna sobre la base de una creencia inexacta.
consiste en someter a una presión física o moral a una persona con el propocito de inducirla a acordar la celebración de un contrato.
Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes.
Razones
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Despido por Autorización Legal.
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Trabajadora en Estado de Embarazo y Tres Meses.
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Trabajador Amparado por Fuero Fiscal.
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Trabajador que incumpla el reglamento interno de trabajo y este vinculado a un programa de salud de la empresa.
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Fijo
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A Termino Indefinido
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Requerimientos
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Objeto Lícito
Consentimiento
Capacidad
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Causa Lícita
Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la ley.
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Art. 61
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables.
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Art. 51
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Art. 59
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Art. 60
Suspensión
el contrato de trabajo se suspende:
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Fuerza mayor o o caso fortuito
Por la muerte o inhabilitación del trabajador
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa
Por licencia o permiso temporal concedido o por suspensión disciplinaria
por ser llamado el trabajador para prestar el servicio militar
por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional
Por huelga
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les prohíbe a los empleadores:
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Reducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacion para que se le admita en el trabajo
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político
Hacer, realizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo
Hacer o permitir todo genero de rifas, colectas o suscripciones en los sitios de trabajo
Emplear en las certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores
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Se prohíbe a los trabajadores:
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Sustraer de la fabrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados
presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes
conservas armas de cualquier clase en el sitio del trabajo
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo
coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse
Usar los útiles o herramientas suministradas en objetos distintos del trabajo contratado
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
El contrato de trabajo termina:
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C
D
E
F
G
B
H
A
I
Por muerte del trabajador
Por mutuo concentimiento
Por expiración del plazo fijo pactado
Por terminación de la obra o labor contratada
Por liquidación o clausura de la empresa o establecimiento
Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de (120) días
Por sentencia ejecutoria
Por decisión unilateral
Por no ingresar el trabajador a su empleo, la desaparecer las causas de la suspensión del contrato
Se entiende como la remuneración que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios a un patrón.
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Tipos
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Por especie
Mixto
Monetario
Clases
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Pago
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Pago por Anticipo
es en calidad de prestamo
Pago por Anticipado
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El dinero si le pertenece al trabajador
Jornada laboral
se entiende como el plazo de realización de las tareas o responsabilidades laborales.
Clases
excepciones
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Salario Fijo y Salario Variable
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Natural
Nocturno
Dominical o Festivo
Viáticos
Salario Mínimo
Salario por Unidad de Tiempo
Salario por Unidad de Obra
Salario por Tarea
Salario Integral
Pagos que no Constituyen Salario
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participaciones en utilidades, excedentes de economía en la empresa solidaria, propinas, gastos de representación, viáticos ocasionales, medios de transporte y primas extra legales cuando se hayan pactado en convenciones que constituyen salario.
Consiste en la remuneración por la unidad de tiempo pactada. Mientras que el salario variable se define y se pacta por comisión.
Consiste en la suma convenida entre las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que en él se encuentra toda la carga prestacional.
Carga prestacional
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Parafiscales
Prestaciones Sociales
Seguridad Social
el trabajador se compromete a entregar una determinada calidad de obra en un determinado tiempo
Se pactan teniendo en cuenta el tiempo que el trabajador use para realizar la labor
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De forma atípica
De tipo permanente
Salario en especie
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- en las labores que sean insalubres o peligrosas
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- La duracion de la jornada laboral de los menores de edad sujetas a las siguientes reglas
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entre 14 y 16 años podrán trabajar 6 horas diarias y 36 a la semana.
los menores entre 12 y 14 años la máxima legal es de 4 horas diarias y 24 a la semana
Los trabajadores entre 16 y 18 años no podrán exceder las 8 horas diarias y 48 a la semana.