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CÓDIGO DE COMERCIO DISPOSICIONES PRELIMINARES - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades mercantiles, tanto de los comerciantes como de los actos y contratos de comercio, incluso si estos son realizados por personas que no se dedican profesionalmente al comercio.
Las Disposiciones Preliminares del Código de Comercio sientan las bases para la aplicación del resto del código.
Las Disposiciones Preliminares del Código de Comercio son de gran importancia para comprender el funcionamiento del sistema jurídico mercantil
Actos de comercio:
Enumera los diferentes tipos de actos que se consideran mercantiles.
Registro Mercantil
: Explica la importancia de registrarse en el Registro Mercantil y los efectos de este registro.
Sujetos del comercio:
Define quiénes son considerados comerciantes y qué requisitos deben cumplir.
Leyes supletorias:
Establece qué leyes se aplican en caso de que no exista una norma específica en el Código de Comercio.
Costumbres mercantiles
: Define qué son las costumbres mercantiles y cómo se interpretan.
Art.2 Comerciantes
Sociedades
Deben estar constituidas según las leyes mercantiles
Sociedades Extranjeras
Tienen agencias o sucursales dentro del territorio nacional.
Cumplen con la normativa legal que regule su funcionamiento
Realizan actos de comercio
Personas Naturales
Deben tener capacidad legal para contratar
El comercio debe ser su actividad habitual.
De la actividad mercantil y de los actos de comercio en general
Art.7
Establece que se consideran actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico.
Los comerciantes o empresarios
Art.10
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código
Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles.
Art.11
No son considerados comerciantes o empresarios los artesanos y aquellos que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas
Art.3. Principios que rigen esta ley
Libertad de actividad comercial
: Las personas tienen derecho a elegir libremente la actividad comercial que deseen realizar.
Transparencia
: Deben proporcionar información clara y veraz a sus clientes y proveedores.
Buena fe:
Deben evitar comportamientos engañosos o abusivos
Licitud de la actividad comercial
: Las actividades comerciales deben ser lícitas y no deben estar prohibidas por la ley.
Responsabilidad social y ambiental:
Deben adoptar medidas para minimizar su impacto negativo y contribuir al desarrollo sostenible.
Comercio justo
: Se promueve el comercio justo que busca relaciones comerciales equitativas entre las partes.
Equidad de género:
Se promueve la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
Solidaridad
: Se fomenta la cooperación y el apoyo mutuo entre los actores del mercado.
Identidad cultural:
Se promueve la protección y el respeto de la identidad cultural en las actividades comerciales.
Respeto a los derechos del consumidor:
Las empresas deben garantizar que sus productos y servicios sean seguros y confiables.
Art.4
Establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en el Código en cuanto a dichas operaciones.
Esto significa que aunque estas personas no sean comerciantes, deberán cumplir con las normas comerciales aplicables a esas operaciones
Art.5
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas del Código de Comercio y, en su defecto, las del Código Civil.
Además, el Código de Comercio se considera norma supletoria de otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
Art.6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador o en una determinada localidad
Si se pretende probar la costumbre mercantil con testigos, estos deben ser al menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y requisitos respectivos.
Actos y operaciones mercantiles
Art.8
La compra o permuta de bienes muebles con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
Actos de comercio la compra o enajenación de establecimientos de comercio, así como las operaciones relacionadas con la prenda, arrendamiento, administración
El contrato de seguro, las operaciones de crédito, la colaboración empresarial encaminada a realizar actos de comercio, y otros actos mencionados en el Código de Comercio también se consideran actos de comercio.
La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio
Art.9
Por mercadería o mercancía, para fines de los actos u operaciones a los que se refiere este Código, se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles.
En lo que respecta a inmuebles, se aplicarán las disposiciones específicas de este Código para cada tipo de contrato.
La empresa conjunta o Joint-venture
Art.585
Es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, acuerdan explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
Este tipo de contrato permite a las partes combinar sus recursos y esfuerzos para llevar a cabo proyectos o negocios que exceden la capacidad individual de cada una de ellas.
En este contrato, las partes convienen en participar en las utilidades resultantes del negocio y también asumen la responsabilidad por las obligaciones contraídas y las pérdidas.
Art.589
Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren.
En caso de discrepancias, los montos para compensaciones, reparaciones y otros arreglos similares estarán en función de la inversión o inyección de capitales que cada uno de ellos haya efectuado a lo largo de la duración del joint-venture.
Esta disposición implica que las partes acuerdan que las compensaciones y reparaciones en caso de discrepancias se determinarán en proporción a la inversión o aporte de capital que cada participante haya realizado durante la duración del joint-venture
Art.588
Los participantes serán responsables de manera solidaria en relación con las acreencias y las obligaciones.
Esto significa que cada participante será responsable por el cumplimiento de las obligaciones y el pago de las deudas contraídas en el marco de la empresa conjunta.
Art.587
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
Art.586
Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado, debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes.
Art.591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Art.590
En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos u otros compromisos que ellos hubiesen tenido que asumir mientras aquel formó parte de la asociación.
Podrán exigirle el pago de los gastos y otros compromisos que hayan tenido que asumir debido a dicho incumplimiento.
Art.592
Para la administración del joint-venture, las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos.
Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero. Dicho poder se otorgará por escritura pública y se registrará en debida forma.
Art.593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido.
Art.594
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Art.595
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.
Art.596
Cuando el mandatario actúa dolosamente en la ejecución de un joint-venture, los
co-asociados estarán obligados frente a terceros por los actos realizados por el mandatario.
La extralimitación del mandato se refiere a cuando el mandatario realiza acciones que van más allá de los límites establecidos en el mandato otorgado por los co-asociados.
En tales casos, los co-asociados no estarán obligados por las acciones que constituyan una extralimitación del mandato.
Art.597
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Art.598
El contrato puede ser terminado por decisión de los partícipes.
La forma en que se debe llevar a cabo esta terminación debe ser la misma en la que se otorgó la constitución del joint-venture.
Es importante tener en cuenta que la terminación del contrato debe tomar en cuenta las disposiciones previstas en artículos anteriores del Código de Comercio.
El instrumento privado en el que se constate la decisión de terminación, se deben detallar minuciosamente las obligaciones pendientes de ejecución y los créditos pendientes de cobro.
Art.599
La terminación del joint-venture resulta en la existencia de contratos pendientes de ejecución, los partícipes serán responsables solidariamente de garantizar la correcta y completa ejecución de dichos contratos.
Esta responsabilidad solidaria implica que cada partícipe será responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en los contratos pendientes, de manera conjunta con los demás partícipes.
Art.600
Una vez que se hayan pagado todas las deudas del joint-venture y se hayan recolectado los créditos pendientes, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo restante.
Es importante tener en cuenta que esta distribución estará sujeta a las disposiciones y acuerdos establecidos en el contrato de joint-venture.