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Prescripción de la acción posesoria - Coggle Diagram
Prescripción de la acción posesoria
Acción posesoria
Es un procedimiento judicial mediante el cual una persona física o jurídica puede reclamar la posesión de un bien, frente a un tercero que está vulnerando su derecho a poseerlo
Objeto
Conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos
Puntualizaciones
No podrá proponer acción posesoria
sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo
El heredero tiene las mismas acciones posesorias que tendría su antecesor si viviese
y está sujeto a las mismas acciones posesorias a que éste lo estaría.
Cosas que no pueden ganarse por prescripción
las servidumbres no aparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria.
Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión
prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella.
Las que tienen por objeto recuperarla
expiran al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina
se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.
Características
En este proceso no se pide la declaración de la propiedad del bien, sino que se reafirme el derecho a la posesión del mismo
Se trata de un procedimiento civil que se origina cuando se ha privado de la posesión de un bien a su poseedor legítimo, o se ha perturbado la posesión de alguna forma.
Se lleva a cabo a través de una demanda, que pide se restituya o se devuelva la posesión según sea el caso
La demanda se introducirá ante los tribunales con competencia civil de la localidad donde está ubicado el bien sobre el cual se ejercerá la acción.
La pueden interponer personas físicas y jurídicas que sean poseedoras de un bien, sean o no propietarias del mismo.
Ejemplo
Un arrendatario o comodatario, por ejemplo, pueden interponer una acción posesoria sobre el bien que tienen arrendado o en comodato, en caso de que se les esté perturbando su posesión.
Es aplicable solo a bienes raíces y derechos reales sobre ellos
Puede ser ejercida por herederos de la persona que originalmente tenía la posesión.
Prescripción de la acción posesoria
Prescribe si no se ejerce dentro del plazo establecido
Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo
De algunas acciones posesorias especiales
El que tema que la ruina de un edificio vecino le cause perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez, para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado
que no admita reparación
El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a recibir, no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera, y sin intención de ocasionarlos, puedan
causar en las tierras o edificios ajenos
Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.
Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.
El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión
Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados