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ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)…
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (PARTE 9)
Sindicatura colegiada (Artículo 290)
Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora". El estatuto reglamentará su constitución y funcionamiento.
ATRIBUCIONES Y DEBERES (ARTÍCULO 294)
Son atribuciones y deberes del síndico, sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiera el estatuto:
6°) Suministrar a accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2%) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;
7°) Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;
5°) Presentar la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
8°) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea, los puntos que considere procedentes;
4°) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
9°) Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias;
3°) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado;
10) Fiscalizar la liquidación de la sociedad;
2°) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación;
11) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2%) del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar acercar de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.
1°) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses.
ESTATAL (FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE) (ARTÍCULO 299)
Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:
4°) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5°) Exploten concesiones o servicios públicos;
3°) Sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.
6°) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
2°) Tengan capital social superior a pesos argentinos quinientos ($a 500), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
1°) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;