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ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)…
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (PARTE 8)
Atribuciones y deberes (Artículo 281)
Son funciones del consejo de vigilancia:
d) La elección de los integrantes del directorio, cuando lo establezca el estatuto, sin perjuicio de su revocabilidad por la asamblea.
e) Presentar a la asamblea sus observaciones sobre la memoria del directorio y los estados contables sometidos a consideración de la misma;
c) Sin perjuicio de la aplicación del artículo 58, el estatuto puede prever que determinadas clases de actos o contratos no podrán celebrarse sin su aprobación.
f) Designar una o más comisiones para investigar o examinar cuestiones o denuncias de accionistas o para vigilar la ejecución de sus decisiones;
b) Convocará la asamblea cuando estime conveniente o lo requieran accionistas conforme al artículo 236;
g) Las demás funciones y facultades atribuidas en esta ley a los síndicos.
a) Fiscalizar la gestión del directorio.
Fiscalización: a) Privada (sindicatura) (Artículo 284)
8°. De la Fiscalización Privada. Designación de síndicos. Artículo 284: Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas.
Requisitos (Artículo 285)
Para ser síndico se requiere:
2) Tener domicilio real en el país.
1) Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales;
Inhabilidades e incompatibilidades (Artículo 286)
No pueden ser síndicos:
2°) Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante;
3°) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales.
1°) Quienes se hallan inhabilitados para ser directores, conforme el artículo 264;