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COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Coggle Diagram
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
ART 153 COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
ART 151 COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN UNICA INSTANCIA
Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
De los de definición de competencias administrativas entre entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal
De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales,
De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:
a) De la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales
b) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso
c) De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal
Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades.
De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en única instancia,
Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá.
ART 152 COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA
Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado
De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales,
De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado
De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales
Ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, sin atención a la cuantía.
Igualmente, de los demás procesos ejecutivos
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:
De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul corporaciones públicas de los municipios y distritos:
Los diputados de las asambleas departamentales.
Los concejales del Distrito Capital de Bogotá.
Los alcaldes municipales y distritales.
Los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Nulidad de actos administrativos expedidos por los departamentos y las entidades descentralizadas de carácter departamental, para su validez a la aprobación de autoridad superior
De la repetición que el Estado ejerza contra los servidores o exservidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas.
De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.
De los de expropiación de que tratan las leyes agrarias.
Contra los actos de expropiación por vía administrativa.
De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
Del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.
De la nulidad con restablecimiento contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la Agencia Nacional de Tierras.
De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.
De la nulidad de actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.
De la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de expropiación de que tratan las leyes sobre reformas
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental.
Sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general.
De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios.
De todos los que se promuevan contra los actos de certificación o registro.
De todos los demás de carácter contencioso administrativo que involucren entidades del orden nacional o departamental.