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ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 1.3: DERECHO COMERCIAL (PARTE 3) …
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 1.3: DERECHO COMERCIAL (PARTE 3)
FORMA. CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO (ARTÍCULO 11)
El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio.
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
ESTIPULACIONES NULAS (ARTÍCULO 13)
Son nulas las estipulaciones siguientes:
1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas;
2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;
3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;
4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;
5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.
ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE LAS SOCIEDADES: A) FONDO COMÚN (CAPITAL SOCIAL)
El capital social de una empresa está formado por el dinero y otros bienes y derechos patrimoniales que los socios aportan a una sociedad mercantil.
BIENES APORTABLES (ARTÍCULO 38)
Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar.