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Competencias del Consejo de Estado - Coggle Diagram
Competencias del Consejo de Estado
Unica instancia
Nulidad de los actos administrativos expedidos por:
• Las autoridades del orden nacional
• Personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas de orden nacional
Nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo, el plebiscito y la consulta popular del orden nacional.
Nulidad de acto de elección o llamamiento de curul en todos los miembros de entidades de orden nacional.
Nulidad de los actos de elección expedidos por entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación
Los cuales son
• El Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones.
• La Corte Suprema de Justicia.
• La Corte Constitucional.
• El Consejo Superior de la Judicatura
• La junta directiva o consejo directivo
Nulidad del acto de nombramiento Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo.
Nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.
Que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
Que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública
Con gararntia de doble conformidad
De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces
De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la República o los congresistas
Segunda Intancia
Apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos
Apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación
Recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales
Cambio de radicación
podra disponer excepcionalmente cuando
En el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias
que puedan afectar
El orden público
La imparcialidad
La independencia de la administración de justicia
Las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes
Cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.