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EL ROL DEL NEUROPSICÓLOGO FORENSE EN LOS TRIBUNALES - Coggle Diagram
EL ROL DEL NEUROPSICÓLOGO FORENSE EN LOS TRIBUNALES
Derecho de la circulación y daño corporal (daños en funcionamiento cognitivo), derecho laboral (incapacidades), derecho penal (responsabilidad criminal), derecho civil (incapacitaciones civiles).
Juicios Orales, Derecho Familiar donde existe la conformación de un EXPEDIENTE. Necesidad de cuidar las cabidas a subjetividades
PRUEBA PERICIAL Y PERITO
Prueba Pericial: Dictamen que pueden emitir los peritos. Permite a los jueces aportar una solución jurídica.
Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, la existencia de una cosa o realidad de un hecho
Sistemas
Prueba legal o tasada: La Ley señala qué medios de pureba son admisibles y cuál es el valor que se les debe conferir, hay un listado de medios probatorios y disposiciones.
Intima convicción: El juez o tribunal admite libremente los medios de prueba y otorga valor.
Sana crítica: Los medios de prueba admisible pueden sser cualesquiera siempre y cuando cumplan una serie de formalidades (fundamentación, marco legal).
Su solicitud se media através de
Necesida do convivencia: Los conocimientos que se aportan mediante la prueba deben se útiles, convenientes, necesarios y oportunos para probar un hecho.
Participación de un experto: Se requiere de ese nivel de conocimiento en una materia.
Característica: No tiene un caracter vinculante para el juez o tribunal, por lo que no tienen la obligación de aceptarla
¿Es medio de prueba el perito o informe pericial? DEPENDE del sistema
Predomina el Principio de Escrituración: Cuando la Ley lo disponga, cuando se necesite opinión de un experto, acreditar derecho extranjero, designado por las partes o juez, imparcial, confidencialidad
Predomina la Oralidad: Se parte de la base de un reconocimiento general de la contradictoriedad, el juez puede establecer diligencias probatorias de oficio, la aportación de pruebas reacae el las partes. Lo importante es que se tenga la mayor cantidad de información. Libertad de elección del perito najo rigurosas características.
Interrogatorio de Perito: Acreditaión (Conjunto de preguntas que la parte presentadora dirige al perito) y exámen o interrogatorio (Preguntas de la parte oponente)
Perito: Aquella persona que, sin ser parte del proceso, emite un juicio técnico para convocar una cierta conviccion judicial en un determinado sentido. Medio de prueba indicrecto y científico.
Calificación
Privados o de parte: Escogidos por los letrados de una de las partes entre especialistas de reconocida solvencia profesional
Peritos Judiciales: Profesionales que forman parte de una asociación de peritos judiciales, en general nombrados por sorteo.
Peritos psicólogos forenses: Dependientes de los diferentes departamentos de justicia de la administración pública y adscritos a instancias judiciales.
Actuación: Intervención Extrajudicial (Elaboración del dictamen para que su uso para llegar a un acuerdo). Intervención en el Proceso: (Elaboración y emisión de un dictamen y asistencia al juicio).
NEUROPSICÓLOGO COMO PERITO
Sustento/Psicólogo Forense
Idoneindad como rasgo de capacidad y experiencia
Relevancia teórica, cñínica y social de importancia progresiva
Colaboración con otras disciplinas
FUNCIÓN: Determinar la existencia de una disfunción neurocognitiva sobre el sujero y establecer su relación con la causa que se juzga.
Principios: Respeto a las personas, Respeto por DDHH, Beneficiar y no perjudicar, Honestidad profesional, Honor a la verdad, Fidelidad e integridad cintífica y Responsabilidad social.
MARCO JURÍDICO
Derecho Civil: el conjunto de normas jurídicas constitutivas de una parte del derecho privado, que regula la personalidad, su capacidad jurídica y capacidad de obrar, así como las relaciones interfamiliares y patrimoniales, que comprenden las obligaciones jurídicas, derechos reales y de sucesión.
La persona debe estar en posesión de derecho y demostrar los hechos en los que se basa este derecho y, por tanto, su reclamación
Carácter dispositivo: Las partes deben demostrar la verdad con pruebas con evidencia.
Incapacitaciones/Interdicciones: Capacidad Jurídica (Idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, inherente a la persona), Capacidad de Obrar (Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos)
Figura jurídica que se lleva a cabo por medio de un juicio contradictorio, relacionado con aquellas enfermedades o descapacidades persostemtes de caráter físico o p´siquico que impidan a las personas gobernarse por sí mismas.
Dierencias con la incapacidad natural (Proceso que impide al sujeto actuar autónomamente y con plena capacidad cognitiva y volitiva): La IJ hace referencia a una istuación jurídica a la que se llega a través de un procedimiento judicial y una sentencia, estrechamente vinculado con la IN.
NPSF Perito: Determinar la existencia, naturaleza y gravedad de la enfermedad que se tendrá en cuenta a nivel jurídico.
Capacidad para Testar
Testamento: Acto jurídico que sólo comienza a producir sus efectos cuadno ha muerto su autor
Sin capacidad no hay efecto.
Daños y Secuelas
Pérdida o anomalía de una estructura o función fisiológica, anatómica o psicológica.
Perjuicio Psíquico:Deterioro del las funciones psíquicas, gneralmente producidas de forma súbita, provocado directa o indirectamente por una persona o entidad.
NPS F Propósito: Fijar con la máxima exactitud posible, las consecuencias que un proceso traumático ha tenido sobre las facultades mentales de un individuo, lo que a su vez, sirve para que un juez establezca una compensación.
Responsabilidad Civil
Responsabilidad COntractual: Restitución e indemnización de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados a una persona en aspectos físicos, psíquicos, materiales, morales, o recreativos.
NPSF: Determinación y valoración del daño cognitivo y psíquico
Responsabilidad Extracontractual: Obligación por un hecho no derivado de un contrato, el que puede surgir de haber causado un daño a otra person, sin que exista una previa y concreta relación jurídica entre el causante y la víctima.
Delictual/Penal: El daño constituye un delito
Cuasi-delictual/No dolosa: Pe. accidente
Compensatoria, más que punitiva, en función del daño.
Daño personal: Contra la integridad física y/o psíquica
Daño material: Valorados económicamente, pe.e daño emergente, perjuicio en patrimonio, lucro cesante o pérdida de un beneficio.
Daño Moral: Causados de modo directo o indirecto como consecuencia de alguno de los dos tipos de daños anteriores.
Lesión: Alteración somática o psíquica que perturbe, amenace, inquiete la salud, o menoscabe la integridad personaldel afectado en lo orgánico o funcional.
Concausa: Conjunto de factores que actúan modificando la evolución de una lesión.
Hecho dañoso: Hehco que causa el daño
Consolidación: Tiempo a partir del cual se considera que las lesiones ya no admiten en su evolución cambios, ni mejoras
Secuales: Estado últomo que se logra alcanzar una lesión en su evolución, a partir de eso se puede concluir que la palicación de los tratamientos conocidos no supondrán una mejora sustancial
Incapacidad Laboral
Causas: Enfermedades que surgen con independencia del trabajo, Enfermedades o lesiones cuya causa tienen relación directa con el hecho de trabajar, Enfermedades profesionales etsrictamente ligadas con las actividades laborales; Enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales, Accidentes de trabajo
TIpos: Temporal y Permanente (anula la capcidad laboral)
Derecho Penal:
Determinación de culpabilidad
Imputabilidad: Capacidad que tiene la persona para conocer lo injusto de su conducta y determinarse de acuerdo a ese conocimiento
Responsabilidad penal o criminal
NPSF: Valoración de la imputabilidad e inimputabilidad asociada a trastornosnos mentales y cerebrale, el estudio de los grados de eximentes o atenuantes en esta condición y el tx transitorio.
Determinación de peligrosidad
Metaperitajes: Si no se puede acceder al objetoq uese desa periciar, la labor del perito de la defensa será tomar el informe del perito de fiscalía ym emitir uno propio, pero referido a los defectos del procedimiento empleado
Daño emocional: TEPT p.e.
Sistema de valoración del daño
Historia
VAloración de daño corporal (Siglo XVI), necesidad de estudiar la valoración de daño dentro de la responsabilidad civil en países industrializados
Categoría de Gran Invalidez: Dependencia en AVD, Sociales, y de relación, Afectivas, Lúdicas, ocio y Laborales
Necesidad de Asisitencia: Nivel I (Discapacidad >55%), Nivel II (Discacidad >55% + 15 pts BATP), Nivel III (Discapacidad 75% y 30 pts BATP), Nivel IV (Discpacidad 75% y $0 pts BATP)
Disminución: Visita de los peritos médicos para dictamen