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Medios de Defensa fiscal Estatal y Municipal - Coggle Diagram
Medios de
Defensa fiscal Estatal y Municipal
Medios Municipales
Recurso de Revocación
ARTÍCULO 142.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal estatal.
ARTÍCULO 147.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
ARTÍCULO 151.- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer
efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
ARTÍCULO 144.- La interposición del Recurso de Revocación será optativa para el interesado antes de
acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.
Del Tramite y Resolución del recurso
ARTÍCULO 159.- Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y
cualesquiera otra autoridad relacionada
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto
sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
ARTÍCULO 156.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de
tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso
Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no
podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos
De la Impugnación de las Notificaciones
ARTÍCULO 154.- Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente,
siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo
La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios
expresados contra la notificación.
Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del
acto administrativo
Medios Estatales
Cuentas del Municipio
Sujetos y del domicilio
Nacimiento y determinación de créditos fiscales
Autoridades.
Infracciones y sanciones
Delitos fiscales
Procedimiento contencioso