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DERECHO A LA INFORMACIÓN - Coggle Diagram
DERECHO A LA INFORMACIÓN
- 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
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Art. 19: Toda posee a atraerse de información, a informar y a ser informada
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El derecho a la información es un derecho de doble vía en virtud (art. 19), incluye al receptor de la información, a quien la percibe y quien tiene la facultad de recibir la información objetiva e imparcial.
- Los derechos, libertades y facultades señalados en el art.19 no pueden ser ilimitados y deben ser compatibles con otros derechos humanos para impedir la violación de los derechos de terceros y los de la propia sociedad.
La finalidad de los derechos humanos es proteger y hacer efectiva la dignidad humana,
Misma idea que Emmanuel Kant: la libertad de cada uno no debe ser restringida más allá de lo que es necesario para asegurar la libertad a todo
Misma noción de Karl Popper: la paradoja de la libertad ilimitada es que ella conduce a la dominación del más fuerte
La democracia regla los derechos y obligaciones de los actores sociales, políticos y económicos. Nadie tiene derechos sin obligaciones. Nadie tiene libertades ilimitadas
- El derecho a la información es la libertad de expresión
Comprende una serie de derechos y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los derechos humanos a partir de 1948 y en las constituciones
Libertad de imprenta: engloba al círculo de la libertad de expresión para perfeccionarla y alcanzar su protección.
Los círculos exteriores van ampliando los derechos y las libertades contenidos en los círculos interiores con la finalidad de hacerlos más efectivos
A partir de 1948, existe un cuarto círculo que engloba a los otros tres y que es el derecho a la información
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c) precisar el derecho de la persona, grupo de personas y de la sociedad a recibir información objetiva e imparcial.
En esta forma, el derecho a la información es el círculo más amplio que engloba a los de las libertades de pensamiento, expresión e imprenta.
El derecho a la información, ya transitando a un nuevo estadio, el de la comunicación
- El derecho a la información contiene algunas libertades de carácter individual y otras de naturaleza social
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Entre las segundas, el derecho de los lectores, escuchas y espectadores a recibir información objetiva y oportuna y el acceso a documentación pública.
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- Se puede definir el derecho de la información como el conjunto de normas jurídicas que regulan y tutelan las libertades, garantías, facultades y delimitaciones que integran el derecho a la información