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REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE
BIENES DEL SECTOR PUBLICO
Art. 152.- Seguimiento del trámite.-
Del trámite administrativo de presentar el respectivo reclamo
ante la Aseguradora, hasta obtener la recuperación del bien, será responsable el titular de la Unidad Administrativa, o su delegado.
Art. 156.- Procedencia.-
Cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor de un organismo o entidad con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 154.- Responsabilidades.-
En el caso de pérdida o desaparición de bienes por presunto hurto, robo o abigeato o, las responsabilidades serán establecidas por los órganos administrativos y/o judiciales correspondientes.
Art. 148.- Procedencia.-
Los bienes que dejaren de existir físicamente por alguna de las siguientes
causas: robo, hurto, abigeato, caso fortuito o fuerza mayor , se podrán excluir de los registros
institucionales.
Procedencia.-
: - La máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, autorizará
mediante orden escrita la baja de los bienes biológicos, una vez que se compruebe documentadamente a través del informe técnico del responsable encargado.
Art. 151.- Denuncia.-
Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, robo, abigeato o por cualquier causa semejante, presunta, el Usuario Final, Custodio Administrativo o el Guardalmacén a quien haga sus veces.
Art. 153.-
Procedencia de la baja.- Los bienes desaparecidos por las causas señaladas en el artículo 151 del presente reglamento, se darán de baja de la manera prescrita en la normativa expedida
Art. 155.- Fuerza mayor o caso fortuito.-
Para la baja de bienes muebles desaparecidos o destruidos por fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 162.- Comodato entre entidades públicas.-
Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un
contrato de comodato o préstamo de uso.
Art. 166.- Acuerdo.-
Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que
intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.
Art. 164.- Definición.-
Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos
o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente.
Art. 158.- Procedimiento.-
La demolición de inmuebles se realizará de acuerdo a lo que establece las
especificaciones técnicas y/o términos de referencia de los documentos precontractuales.
Art. 160.- Remodelaciones.-
Los bienes que puedan ser reutilizados, como resultado de las
remodelaciones ejecutadas por la entidad u organismo, ingresarán a la custodia del Guardalmacén.
Art. 163.- Comodato con entidades privadas.-
Se podrá celebrar contrato de comodato de bienes
muebles o inmuebles entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector
privado.
Art. 161.- Demolición de inmuebles destruidos por fuerza mayor o caso fortuito.-
Los inmuebles
destruidos por desastres naturales deberán ser demolidos previa aceptación de la Aseguradora.
Art. 159.- Orden de demolición.-
Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la autoridad
competente ordenará por escrito que se proceda a la demolición.
Art. 165.- Duración.-
Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad, plazo o tiempo fijo, en cuyo caso
no será menor de un año ni mayor de cinco años.
Art. 149.- Reposición restitución del valor o reemplazo del bien.-
Los bienes de propiedad de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento.
Cuando los bienes no hubieren sido presentados por el Usuario Final.
Cuando los bienes no hubieren sido entregados en el momento de la entrega recepción.
Cuando los bienes hubieren sufrido daños parciales o totales.
Cuando hubiese negativa de la Aseguradora por el reclamo presentado.