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Procedimientos administrativos IMPI - Coggle Diagram
Procedimientos administrativos IMPI
Nulidad
Destruirá retroactivamente los efectos del registro, a la fecha de su
otorgamiento.
Caducidad
Destruirá los efectos del registro, una vez que la resolución respectiva sea exigible.
Cancelacion
Procede cuando
I.- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común; II.- Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas; III.- Por término de su vigencia, y IV.- Por orden judicial.
Infraccion
Posibles infracciones
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y
IV.- Clausura definitiva.
Momento de imposicion
podrán imponerse en la resolución que resuelva la infracción, además de la multa o sin que ésta se haya impuesto. Será procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y se reincida en la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.
Requisitos en comun
I.- El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;
III.- El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal
IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V.- La descripción de los hechos
VI.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y
VII.- Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.
El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico.
Cualquier persona podrá presentar información que le permita al Instituto, determinar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de oficio de considerarlo procedente.