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Sección II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA…
Sección II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación
Obligación de reembarque: Las mercancías que no estén autorizadas para la importación, o que no cuenten con los documentos de control o autorizaciones necesarios, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque.
Excepciones: La falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.
Procedimiento de reembarque: Para cumplir con el régimen de reembarque, el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.
El plazo para someter las mercancías al régimen de reembarque es de treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
El reembarque no exime al consignatario de la aplicación de las sanciones que correspondan.
El consignatario puede realizar modificaciones a la Declaración Aduanera Simplificada de reembarque, conforme los procedimientos que establezca la Dirección General de Aduanas.
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
Definición: Las mercancías de prohibida importación son aquellas que han sido determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Obligación de reembarque: Las mercancías de prohibida importación deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
Procedimiento de reembarque: El reembarque es un régimen aduanero que permite la salida del país de las mercancías de prohibida importación. El procedimiento de reembarque es el siguiente:
El consignatario deberá presentar una Declaración Aduanera Simplificada de reembarque.
La mercancía deberá ser transportada desde la zona primaria del distrito por donde ingresó el país.
Los costos operativos o administrativos correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Consecuencias de no reembarcar: Si las mercancías de prohibida importación no son reembarcadas en los plazos establecidos, se procederá a su destrucción.
Excepciones: Las mercancías de prohibida importación no podrán ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas. En estos casos, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Destino de las mercancías no reembarcadas: Las mercancías de prohibida importación que no sean reembarcadas, o que no sean susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, deberán destinarse a destrucción.
El plazo para someter las mercancías al régimen de reembarque es de treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine la prohibida importación de la mercancía.
La destrucción de las mercancías de prohibida importación se realizará por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Las tasas que se generen por la destrucción de las mercancías de prohibida importación serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Art. 100.- Separación de la Carga
Autorización de fraccionamiento: Si durante los controles aduaneros se determina que parte de las mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte son consideradas mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación.
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, podrá autorizar al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga.
Plazo para presentar la declaración aduanera: En caso de que se autorice el fraccionamiento de la carga, el declarante tendrá un plazo de 30 días calendario, contabilizados desde la fecha de la notificación de la autorización de dicho fraccionamiento.
Para presentar la declaración aduanera o el documento equivalente con el que se manifieste el destino que se pretenda dar a las mercancías que motivaron el fraccionamiento.
El fraccionamiento de la carga no exime al declarante de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Las mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación que no sean objeto de fraccionamiento deberán someterse al régimen de reembarque o a la destrucción.