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MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN …
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA
IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación
Generalidades
Si se detectan mercancías que debían tener documentos de control o autorizaciones de importación y no los tienen
deben someterse obligatoriamente al régimen de reembarque en 30 días calendario.
También aplica si dentro de 30 días cambia la clasificación arancelaria de la mercancía.
La falta de documentos no convierte la mercancía en prohibida, salvo que lo determine la ley.
El reembarque no quita la aplicación de sanciones.
Procedimiento de reembarque
El receptor de los productos debe presentar la Declaración Aduanera Simplificada de reembarque.
Debe especificar la vía de transporte que se utilizará para que los productos salgan del país.
Si hay cambios en los datos proporcionados inicialmente, el receptor puede modificar la declaración según los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
Información adicional
El reembarque se utiliza para sacar del país productos no autorizados o que infringieron regulaciones de importación.
La declaración aduanera simplificada facilita y agiliza los trámites de exportación en estos casos.
El no seguir el procedimiento de reembarque puede acarrear sanciones más severas para el importador.
Mercancías de Prohibida Importación
Generalidades
Son las que determine el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Su reembarque es obligatorio
excepto para prendas de vestir, perecederos y materiales educativos que se donarán al ministerio encargado de política social.
El importador debe correr con todos los costos de reembarque de productos prohibidos. Incluye costos de transporte, logísticos, administrativos y otros que se generen.
Procedimiento de reembarque
La aduana ordenará el reembarque desde la zona primaria de ingreso.
Los costos corren a cargo del importador y consignatario.
El consignatario debe presentar la declaración simplificada de reembarque y el medio de transporte de salida.
Puede modificar la información según procedimientos de Aduanas.
Destrucción de mercancías
Si no se reembarcan en plazo, el Director Distrital puede autorizar su destrucción, sin perjuicio de sanciones.
Si no pueden reembarcarse por causas justificadas, se donan o subastan. Los no adjudicados se destruyen, incluso con reciclaje.
Los costos de destrucción los asume el importador y consignatario.
Información adicional
El COMEX determina qué mercancías tienen prohibida su importación.
El Art. 99 regula el reembarque y destrucción de importaciones prohibidas.
La declaración aduanera concluye con el reembarque o destrucción.
Separación de la Carga
Generalidades
Aplica cuando un contendor o unidad de transporte contiene tanto mercancías autorizadas como no autorizadas o prohibidas.
Usualmente ocurre cuando el exportador combina productos legales con ilegales para ocultar estos últimos.
El Director de la Aduana puede permitir al importador o declarante dividir el embarque en dos para manejar los productos legales e ilegales por separado.
Procedimiento de separación
Se debe presentar una solicitud de autorización de fraccionamiento al Director Distrital fundamentando las razones.
Una vez aprobada, se procede físicamente a separar los productos en la zona primaria aduanera.
Los costos logísticos de separación corren por cuenta del importador.
Declaración aduanera
Luego de la separación, se tienen 30 días para realizar la declaración de las mercancías irregulares manifestando su destino final
La declaración aplica únicamente a los productos prohibidos o no autorizados, no a los autorizados.
No hacer la declaración configura delito de contrabando sobre toda la mercancía.