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SECCION II MERCANCIAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACION O DE PROHIBIDA…
SECCION II MERCANCIAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACION O DE PROHIBIDA IMPORTACION
Mercancías no autorizadas para la importación
Acciones Obligatorias en Caso de Detección
Régimen de Reembarque
Debe realizarse obligatoriamente.
Sin perjuicio de aplicar sanciones.
Falta de documentos no implica prohibición de importación
A excepción de casos expresamente determinados por la ley.
Consideraciones Adicionales
Plazos Clave: 30 días post arribo o cambio de clasificación.
Excepciones según Ley: Determina casos de prohibición de importación.
Sanciones: Aplicables en caso de incumplimiento.
Mercancías no autorizadas
Detectadas sin documentos de control o autorizaciones en hasta 30 días calendario post arribo al país.
Aplica independientemente de la presentación de la Declaración Aduanera.
También aplica dentro de 30 días post informe de aforo que cambie la clasificación arancelaria.
Mercancías de Prohibida Importación
Destrucción de Mercancías
Autorización y Circunstancias:
Autorización del Director Distrital si no se realiza el reembarque en plazos establecidos.
Aplicación sin perjuicio de sanciones del Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Causas Ajenas al Importador:
Procedimiento según Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Responsabilidad Financiera:
Tasas determinadas por el Servicio Nacional de Aduana a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Destino de Mercancías no Reembarcadas:
Adjudicación gratuita, subasta pública o destrucción, incluyendo reciclaje si es posible.
Mercancías de Prohibida Importación
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Incluye excepciones: prendas de vestir, perecibles y materiales educativos.
Reembarque obligatorio, salvo para excepciones mencionadas.
Cierre del Régimen:
Después de cumplir con el régimen de reembarque o destrucción, se procede a la devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador.
Declaración Simplificada para Régimen de Reembarque/Destrucción
Modificaciones en la Declaración:
Ajustes según procedimientos establecidos por la Dirección General.
Contenido de la Declaración:
Medio de transporte para la salida de la mercancía.
Procedimiento de Reembarque
Autoridad Competente:
Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autoriza destrucción.
Consejo de Comercio Exterior (COMEX) determina mercancías de prohibida importación.
Zona de Reembarque:
Desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías.
Responsabilidad Financiera:
Costos operativos/administrativos a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Separación de la Carga
Causas para la Separación:
Mercancías Prohibidas:
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior
Mercancías No Autorizadas:
Falta de documentos o autorizaciones en un plazo de hasta 30 días post arribo.
Procedimiento de Separación:
Autorización para Fraccionamiento:
:Declarante recibe autorización para fraccionar el documento de transporte.
Separación Física de la Carga:
Implementación de medidas para la separación física de mercancías identificadas.
Identificación de Bienes:
Parte de los bienes en el documento de transporte son prohibidos o no autorizados.
Separación de la Carga en Declaraciones Aduaneras:
Aplicable cuando se identifican mercancías prohibidas o no autorizadas en un documento de transporte.
Autorización del Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado.
Declaración Aduanera Modificada:
Presentación de Nueva Declaración:
Se presenta una nueva declaración aduanera reflejando la separación de la carga.
Proceso según Procedimientos Establecidos:
Ajustes conforme a los procedimientos definidos por la Dirección General.