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Datos relevantes de la convención interamericana sobre personalidad y…
Datos relevantes de la convención interamericana sobre personalidad y capacidad
Artículo 1
Define a persona jurídica como: "toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias"
Asi como que se aplicara esta convencion a los miebros de los estados partes
Artículo 2
Las personas jurídicas privadas, en cuanto a su existencia, capacidad para poseer derechos y obligaciones, funcionamiento, disolución y fusión, están sujetas a la ley del Estado en el que fueron constituidas.
Artículo 3
Las personas jurídicas privadas, legalmente establecidas en un Estado miembro, son automáticamente reconocidas en los demás Estados miembros.
Articulo 4
La ley del Estado Parte en el que se lleven a cabo los actos relacionados con el objeto social de las personas jurídicas privadas será aplicable.
Artículo 5
Las personas jurídicas privadas de un Estado Parte, que busquen trasladar la sede efectiva de su administración a otro Estado Parte, podrían ser requeridas a cumplir con los requisitos de la legislación de este último.
Articulo 6
En caso de que una persona jurídica privada actúe a través de un representante en un Estado distinto al de su constitución, se considerará que dicho representante, o su sustituto, asume de pleno derecho la responsabilidad frente a los reclamos o demandas derivados de los actos en cuestión.
Articulo 7
Cada Estado Parte y otras entidades públicas, conforme a su legislación, tendrán plena personalidad jurídica privada. Pueden adquirir derechos y asumir obligaciones en los territorios de otros Estados Partes, sujeto a las limitaciones de su propia ley y las leyes de esos Estados.
Articulo 8
Las personas jurídicas internacionales, establecidas mediante acuerdos entre Estados Partes o resoluciones de organizaciones internacionales, seguirán las condiciones establecidas en dichos acuerdos o resoluciones.
Articulo 9
El Estado Parte tiene la facultad de no aplicar la ley establecida por esta Convención si la considera claramente contraria a su orden público en su territorio.
Articulo 10
Solo miembros de la OEA pueden firmar
Articulo 11
Esta sujeta a ser ratificada
Articulo 12
Puede ser sujeta a adhesion
Articulo 13
Se podran forrmular reservas cuando se firmo
Articulo 14
Entrada a vigor de la covnencion
Articulo 15
Ratificaciones o adhesion especiales
Articulo 16
Se regirá indefinidamente, pero podría ser denunciada por los Estados Partes.
Articulo 17
Idiomas de la convension