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MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN …
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA
IMPORTACIÓN
Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación
En caso de que requieran documentos de control o autorizaciones de importación
Y no lo obtengan
Dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo
Deberán someterse al régimen de reembarque
No hay sanciones
El consignatario deberá proceder con la presentación de la DAS al régimen de reembarque
De haber cambios en la información incluida, podrá realizar las modificaciones
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
Determinadas por el COMEX
El reembarque será obligatorio en el caso de
mercancías de prohibida
Desde la zona primaria
Los costos operativos o administrativos a que
hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo
De haber cambios en relación con
la información incluida, podrá realizar las modificaciones
El Director Distrital del SENAE autorizará la destrucción de mercancías
Decomiso administrativo
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos
En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador
Se procederá conforme a lo dispuesto
al literal d) del Artículo 123 del COPCI
Las tasas que para este efecto serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo
Art. 100.- Separación de la Carga
Si se evidenciare que parte de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no autorizadas para su importación
El Director Distrital del SENAE
Autorizará al declarante el fraccionamiento
del respectivo documento de transporte y la separación de la carga
El plazo para presentar la declaración aduanera será de 30 días calendario
Contabilizados desde la lecha de
la notificación de la autorización de dicho fraccionamiento