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SECCIÓN II -MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA …
SECCIÓN II -MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA
IMPORTACIÓN
Art. 98. Mercancías no autorizadas para la importación
En caso de detectarse mercancías que debiendo haber
contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan.
Dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente
someterse al régimen de reembarque
La falta de documentos de control o autorizaciones
de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en casos que determine la ley.
Para aplicar el régimen de reembarque, se deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque , en la que se deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
El reembarque será obligatorio
excepto para
Prendas de vestir
Perecibles
Materiares aducativos
Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario
El Director del SENAE autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en plazos establecidos.
De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública,estos bienes deberán destinarse a destrucción
Concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción
Art. 100.- Separación de la Carga
En los casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías
que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte y como parte de la modalidad de despacho asignada o controles aduaneros.
Se evidenciare que parte de los bienes on considerados mercancías de prohibida importación.
El Director Distrital del SENAE autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga.
El plazo para presentar la DAI o el documento que manifieste el destino será de 30 días calendario, desde la fecha de la notificación de la autorización de dicho fraccionamiento.