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Ley Federal del Trabajo - Coggle Diagram
Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo que rige las relaciones de trabajo en base al artículo 123, apartado A, de la Constitución Mexicana. Aplica para toda la República Mexicana.
El trabajo digno es aquel en el que se respeta completamente la dignidad humana del trabajador. No hay ningún tipo de discriminación, se tiene acceso a todas las prestaciones establecidas por la ley y se respetan todos sus derechos. Además se ofrecen capacitaciones a los trabajadores para formar un ambiente más seguro y productivo
Días de descanso
Por cada seis días de trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso con salario íntegro.
La Ley Federal del Trabajo de México establece que los días festivos son de descanso obligatorio para permitir que los trabajadores celebren festividades cívicas o religiosas.
Días de descanso obligatorio en México son el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de febrero (Día de la Constitución Mexicana) y el 16 de septiembre (Día de la Independencia)
Vacaciones
Las vacaciones son un periodo de descanso que los trabajadores tienen derecho a tomar después de cumplir un año de servicio.
Durante las vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir su salario completo, incluyendo cualquier bono o prestación adicional que normalmente reciba.
Salario y salario mínimo
Los salarios mínimos en México se fijan por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno.
La ley también establece que los empleadores deben exhibir un cartel del salario mínimo bajo la Ley de Normas Justas de Trabajo
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la ley también regula otros aspectos relacionados con el salario, como el pago de horas extras, el aguinaldo y las prestaciones laborales
ARTÍCULOS 3-15
Artículo 8
Un trabajador es una persona física que proporciona un trabajo personal subordinado a otra persona física o moral
Artículo 9
Es aquel cuyas funciones involucran dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como aquellas relacionadas con los trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, independientemente del nombre o designación que se le dé al puesto.
Artículo 3
Establece que el trabajo es un derecho y un deber social, además menciona que el trabajo no debe ser considerado como un artículo de comercio y debe realizarse en condiciones que
aseguren la vida digna.
Hostigamiento:
Se refiere al abuso de poder por parte del agresor sobre la víctima, manifestado a través de conductas verbales, físicas o ambas, en una relación de subordinación real.
Acoso sexual:
Es una forma de violencia en la que, a pesar de no existir subordinación, hay un abuso de poder que deja a la víctima en un estado de indefensión y riesgo, independientemente de si ocurre en uno o varios eventos
Artículo 7
Este artículo señala que la mayoría de los trabajadores en una empresa deben ser mexicanos, con algunas excepciones para especialidades técnicas y profesionales en las que se permite emplear temporalmente a trabajadores extranjeros
Artículo 10-14
Artículo 10:
Define quién es considerado patrón, indicando que es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
Artículo 11: Establece que los directores, administradores, gerentes y otras personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa serán considerados representantes del patrón
Artículo 12:
Prohíbe la subcontratación de personal, definiendo esta práctica y especificando que las agencias de empleo o intermediarios no se considerarán patrones
Artículo 13:
Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos
Artículo 14:
Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas debe formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar
Artículo 6
El artículo 6 establece que las leyes y tratados aplicables a las relaciones laborales beneficiarán al trabajador desde la fecha de su vigencia, además, aborda temas como el pago de salarios y la jornada laboral para menores de 18 años.
Artículo 15
Las personas que proporcionan sus servicios de subcontratación tienen que estar registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULOS 20-34
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Artículo 22
Los mayores de 15 años son libres de prestar sus servicios bajo las limitaciones establecidas por la ley y deben recibir pago por su trabajo.
Artículo 23
Si se descubre a un menor de quince años trabajando fuera del circulo familiar se ordenara que deje de hacerlo inmediatamente y se sancionara al patrón.
Artículo 24-25
Artículo 24: Las condiciones del trabajo se deben de establece por escrito si no hay contratos aplicables.
Artículo 25: Dicho escrito debe incluir: Datos personas del trabajador y patrón. Si la relación de trabajo será durante cierto tiempo. Los servicios que se deben de prestar. Donde se realizara el trabajo. La duración de la jornada. El salario, el día y el lugar donde se pagara. La indicación de que el trabajador será capacitado. Otras condiciones.
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Artículo 33
El trabajador no puede renunciar a su salario, indemnizaciones y otras prestaciones. Si lo hace es nulo.
Artículo 34
En convenios entre sindicatos y patrones que afecten los derechos de los trabajadores aplica lo siguiente: Solamente aplicaran a futuro. No se pueden referir a trabajadores específicos. Cuando se trate de reducción de trabajos, se realizara conforme al artículo 437
ARTÍCULOS 47-61
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Artículo 48
Si el patrón no reinstala al trabajador debe de pagar tres meses de salario correspondiente a la fecha del pago.
Artículo 49
El patrón queda eximido de pagar una indemnización o de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:
Si el trabajador tiene una antigüedad menor a 1 año. Si el Tribunal estima imposible una relación normal de trabajo. Trabajadores de confianza. Trabajo de hogar. Trabajadores eventuales.
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Artículo 56
Las tareas conexas o complementarias son aquellas que estan relacionadas completamente con las pactadas en el contrato del trabajador o las que habitualmente realiza.
Articulo 60-61
Artículo 60: La jornada diurna es de 6:00 a 20:00. La jornada nocturna es de 20:00 a 6:00. La jornada mixta es en períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre y cuando el periodo nocturno no exceda las 3 horas y media.
Artículo 61: La jornada diurna dura 8 horas. La nocturna dura 7 horas. La mixta dura 7 horas y media.