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FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS - Coggle Diagram
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Faltantes de Mercancías
Causas de faltantes
Los faltantes pueden deberse a diversas razones como
Daño por condiciones climáticas durante el trayecto marítimo internacional
Manipulación inadecuada durante tránsitos y transbordos
Robo o hurto en instalaciones portuarias durante el tránsito hacia Ecuador
Extravío de bultos por deficiencias en sistemas de trazabilidad
Discrepancias entre cantidad y peso de ítems embarcados y declarados en origen
Inspecciones aduaneras
Revisión de manifiesto de carga y documentos de embarque
para verificar peso y número de bultos descargados
Constatación visual del estado de embalajes, precintos y sellos
Escaneo en equipos de inspección no intrusiva para detectar contenidos anómalos
Aforo físico
Rompimiento aleatorio de cerraduras y extracción de muestras para controles de calidad
Apertura de bultos y verificación contra facturas, listas de empaque y otras declaraciones
Avalúo de mercancías para determinar valor en aduana y base imponible para tributos
Corrección de declaración
El declarante puede presentar una declaración complementaria ajustando cantidades y valores
Se pagarán aranceles e impuestos solo sobre las mercancías verificadas físicamente por la aduana
No se aplican sanciones si los faltantes fueron ocasionados antes del arribo a Ecuador
Responsabilidad zona primaria
Los administradores portuarios o de depósitos temporales deben custodiar apropiadamente los bienes
Ante faltantes deben presentar registros, videos de seguridad y otros medios probatorios del adecuado control
De no demostrarse la diligencia debida, deben pagar los tributos de los bienes faltantes y recibir sanciones
Sobrantes de Mercancía
Hallazgo de excedentes
Las autoridades aduaneras, en cumplimiento de sus planes operativos de control previos al levante
Tienen la facultad de efectuar inspecciones documentales y reconocimientos físicos a las mercancías arribadas.
Mediante escaneos no intrusivos, aforos por muestreo o al total de la carga
pueden detectarse productos que superen las cantidades licenciadas e inicialmente declaradas por el importador o sus agentes de carga.
Normalización de la situación
En estos casos fortuitos de sobrantes encontrados durante la verificación, el Reglamento al COPCI instruye un procedimiento para regularizar la situación en un plazo breve.
Esto implica realizar los pagos a que hubiere lugar de impuestos y aranceles calculados sobre el valor FOB del excedente identificado
lo que debe ser ejecutado en el término máximo de diez días posteriores al levante de la declaración original.
Incumplimiento del plazo
El no efectuar dicha declaración e importación complementaria dentro de ese periodo de gracia, significa caer en causal de abandono legal.
Esto activa la aplicación de las sanciones respectivas
siendo la multa mínima por este concepto equivalente al valor CIF de las mercancías encontradas en surplus entre lo declarado y lo inspeccionado físicamente.
Otras responsabilidades
Los costos que demanden las tareas de manipulación, almacenaje y traslado interno de los bienes excedentes cuando deban ser trasladados a zonas de mercancías en presunto abandono
recaerán sobre los transportistas internacionales o sus representantes locales.
Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
Constatación de cantidades
La normativa indica que frente a una inspección que determine tanto excedentes como faltantes respecto a lo inicialmente declarado
el funcionario a cargo debe verificar exhaustivamente las cantidades de unos y otros
Corrección de declaración
Realizado ese conteo, se realizará el ajuste correspondiente a la declaración modificando cantidades y valores
Lo que derivará en una reliquidación de tributos pagando lo que corresponda solo por los bienes efectivamente ingresados al país.
Sanciones
El reglamento señala que de determinarse un mayor valor a pagar por los ajustes efectuados, iniciará un proceso sancionatorio.
La multa se fija en base al valor total de lo encontrado de más, descontando el de los faltantes
se aplican gravedad según porcentajes del COPCI.
Tipificación de la infracción
Dependiendo del monto resultante, la falta puede tipificarse como contravención o como delito.
En el primer caso, la sanción será la diferencia de tributos entre la liquidación original y la rectificada.
En el segundo, aplicaría una pena de conformidad al Código Orgánico Integral Penal.
Responsables
Además de las sanciones pecuniarias descritas, los reglamentos facultarían la suspensión o cancelación de la licencia del Agente Afianzado de Aduanas
que haya intervenido en la tramitación de dicha declaración con irregularidades.