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CAPITULO V - Sección II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE…
CAPITULO V - Sección II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación (Art. 98):
Detectadas sin documentos de control o autorizaciones hasta 30 días después del arribo.
Obligatorio someterse al régimen de reembarque.
Posible aplicación de sanciones.
Falta de documentos no las clasifica automáticamente como prohibidas, salvo expresa disposición legal.
Presentación de Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
Cambios en la información deben seguir procedimientos establecidos por la Dirección General.
Mercancías de Prohibida Importación (Art. 99):
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Reembarque obligatorio, excepto prendas de vestir, perecibles y materiales educativos (donados a la Secretaría de Estado de política social).
Administración aduanera ordena el reembarque desde la zona primaria.
Costos operativos/administrativos a cargo del sujeto pasivo/consignatario.
Presentación de Declaración Simplificada al régimen de reembarque.
Posibilidad de destrucción autorizada por el Director Distrital en caso de incumplimiento de plazos.
Justificación de no reembarque (Art. 99):
En casos justificados, procedimiento según el Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública se destinan a destrucción (posiblemente reciclaje).
Tasas determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a cargo del sujeto pasivo/consignatario.
Conclusión de declaraciones aduaneras (Art. 99):
Conclusión con régimen de reembarque o destino de destrucción.
Devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador después de cumplir con el régimen.
Separación de la carga (Art. 100):
Autorización del Director Distrital para el fraccionamiento y separación de la carga.
Aplicable en casos donde parte de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación o no autorizadas.