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MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN …
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA
IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación
Mercancías no autorizadas
Se aborda la situación en la que se identifican mercancías que, a pesar de requerir documentos de control o autorizaciones de importación, carecen de ellos.
Obligación de someterse al reembarque
Las mercancías, o aquellas cuya clasificación arancelaria cambie en los treinta días posteriores al informe de aforo, se sometan al régimen de reembarque.
Sanciones aplicables
aplicar sanciones según lo establecido por la ley en caso de incumplimiento
Falta de documentos no implica prohibición
la falta de documentos de control no convierte automáticamente a la mercancía en prohibida para la importación
Procedimientos para cumplir con el régimen
para cumplir con el régimen de reembarque, el consignatario debe presentar la DAS, indicando el medio de transporte que se utilizará
Posibilidad de realizar modificaciones
Se permite realizar modificaciones en la información proporcionada en la DAS según los procedimientos establecidos por la Dirección General
Separación de la Carga
Circunstancias de Aplicación
situaciones en las que se ha presentado una declaración aduanera para mercancías que llegaron al país bajo un mismo documento de transporte.
Motivos de Separación de Carga
La necesidad de separar la carga surge cuando, como parte de la modalidad de despacho o durante los controles aduaneros
Autorización del Director Distrital
La autoridad competente para otorgar la autorización de fraccionamiento y separación de la carga es el Director Distrital
Responsabilidad del Declarante
la persona que presenta la declaración aduanera, recibe la autorización para llevar a cabo el fraccionamiento del documento de transporte
Plazo para Presentar la Declaración Aduanera
Una vez autorizado el fraccionamiento, se otorgan 30 días calendario al declarante para presentar la declaración aduanera
Fecha de Notificación
El plazo de 30 días se cuenta desde la fecha de notificación de la autorización para el fraccionamiento y la separación de la carga.
Mercancías de Prohibida Importación
Obligatoriedad de Reembarque
el reembarque es obligatorio para las mercancías de prohibida importación, con excepción de prendas de vestir, productos perecibles y materiales educativos
Zona de Reembarque y Costos
El reembarque se llevará a cabo desde la zona primaria de ingreso
Procedimiento para Cumplir con el Régimen
El consignatario debe presentar una declaración simplificada para el régimen de reembarque, especificando el medio de transporte
Autorización de Destrucción por Director Distrital
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar la destrucción de mercancías si no se realiza el reembarque en los plazos establecidos
Circunstancias Excepcionales para No Reembarcar
En casos justificados y ajenos a la voluntad del importador, se seguirá un procedimiento específico establecido en el COPCI
Destino de Mercancías No Reembarcadas
Las mercancías no susceptibles de adjudicación gratuita o subasta pública deben destinarse a la destrucción, incluyendo la opción de procesos de reciclaje
Conclusión de Declaraciones Aduaneras
Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluyen con el régimen de reembarque o el destino de destrucción