Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA …
Sección II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA
IMPORTACIÓN
Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación
Mercancías sin documentos de control o autorizaciones de importación deben someterse al régimen de reembarque.
Si hay cambio en la clasificación arancelaria, el régimen de reembarque debe realizarse en los 30 días posteriores al informe de aforo.
La falta de documentos no convierte automáticamente las mercancías en prohibidas, salvo lo que establezca la ley.
El consignatario debe presentar la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, mencionando el medio de transporte.
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Obligatorio reembarque, excepto prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que se donan a la Secretaría de Estado de la política social.
La administración aduanera dispone el reembarque desde la zona primaria de ingreso. Los costos corren a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Consignatario presenta la declaración simplificada al régimen de reembarque, mencionando el medio de transporte.
Procedimientos y sanciones:
Director Distrital autoriza destrucción si no se realiza el reembarque en plazos establecidos, con decomiso administrativo y sanción según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
En caso de imposibilidad de reembarque justificado, se aplica el Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Mercancías no adjudicadas gratuitamente o subastadas deben destinarse a destrucción o reciclaje, con tasas asumidas por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Declaraciones aduaneras de mercancías de prohibida importación concluyen con reembarque o destrucción; la unidad de carga se devuelve al titular en Ecuador.
Art. 100.- Separación de la Carga
En casos de mercancías de prohibida importación o no autorizadas en un mismo documento de transporte, se autoriza el fraccionamiento y separación de la carga.
Plazo de 30 días calendario para presentar la declaración aduanera o documento equivalente para las mercancías fraccionadas desde la notificación de la autorización.