MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA
IMPORTACIÓN

Faltantes de Mercancías

durante la descarga, se identifiquen problemas en el embalaje, discrepancias de pesos o daños en sellos

se realice una inspección física de las mercancías que revele faltantes en comparación con lo declarado

se asumirá que la pérdida ocurrió previo al arribo al territorio nacional.

Corrección en la Declaración Aduanera de Importación

debiendo pagar los tributos correspondientes según la cantidad efectivamente arribada o inspeccionada.

Reliquidación sin Sanciones:

la corrección y la reliquidación no conllevarán sanciones.

Faltantes sin Circunstancias Particulares

Si no hay circunstancias particulares durante la descarga pero se detectan faltantes en la inspección física, también se exige la corrección en la DAI

Justificativos para Pérdidas Fuera del Territorio Nacional

En casos donde no se evidencien circunstancias particulares en la descarga pero se detecten faltantes, se requerirá al administrador de la zona primaria o depósito justificativos

Determinación de Pérdida en Territorio Ecuatoriano

Si se determina que la pérdida ocurrió en territorio ecuatoriano, el administrador de la zona primaria o los depósitos deben proceder con el pago de tributos por las mercancías faltantes

Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías

Sobrantes de Mercancías

Si se detectan faltantes o sobrantes el funcionario encargado del acto administrativo debe verificar tanto la cantidad de mercancía sobrante como la cantidad faltante.

Aforo y Declaración Aduanera

durante el proceso de aforo puede determinarse la existencia de faltantes o sobrantes de mercancías con respecto a lo declarado en una misma Declaración Aduanera.

Verificación del Funcionario:

El funcionario encargado del acto administrativo tiene la responsabilidad de verificar la totalidad de la mercancía sobrante y la mercancía faltante.

Corrección y Reliquidación

una vez verificada la cantidad de mercancías, se procederá a corregir la Declaración Aduanera y realizar la correspondiente reliquidación.

Procedimiento Sancionatorio

Si la corrección resulta en un valor de tributos a pagar superior al establecido en la declaración original, se iniciará un procedimiento sancionatorio.

Cálculo del Valor no Declarado

para determinar el valor de las mercancías no declaradas correctamente, se debe considerar el valor total de la mercancía sobrante menos el valor de la mercancía faltante.

Sanciones por Contravención o Delito Aduanero

el valor resultante está sujeto a sanciones por contravención o delito aduanero, según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

Multa por Diferencia de Tributos

En caso de considerarse la infracción como una contravención, la multa se calculará en función de la diferencia de tributos entre la liquidación original y la liquidación resultante

Superación de Montos Establecidos

Si el valor de la infracción supera lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal

-Cuando al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal