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ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)…
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (PARTE 2)
Contenido del programa de fundación (Artículo 170)
Contenido del programa. Artículo 170. El programa de fundación debe contener:
4°) Determinación de un banco con el cual los promotores deberán celebrar un contrato a fin de que el mismo asuma las funciones que se le otorguen como representante de los futuros suscriptores.
3°) Naturaleza de las acciones: monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a que obligan;
2°) Bases del estatuto;
5°) Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyecten reservarse.
1°) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número de documento de identidad y domicilio de los promotores;
Contenido del contrato de suscripción (Artículo 172)
Contrato de suscripción. Artículo 172: El contrato de suscripción debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener transcripto el programa que el suscriptor declarará conocer y aceptar, suscribiéndolo y además:
3°) El anticipo de integración en efectivo cumplido en ese acto.
4°) Las constancias de la inscripción del programa;
2°) El número de las acciones suscriptas;
5°) La convocatoria de la asamblea constitutiva, la que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción, y su orden del día.
1°) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio del suscriptor y número de documento de identidad;
Asamblea constitutiva (Artículo 176 y 179)
Asamblea constitutiva: orden del día. Artículo 179
La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los siguientes temas que deben formar parte del orden día:
3° Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir.
4°) Designación de directores y síndicos o consejo de vigilancia en su caso;
2°) Estatuto social;
5°) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero;
1°) Gestión de los promotores;
6°) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día;
7°) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que aprueben y firmen, juntamente con el Presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismo de contralor.
Asamblea constitutiva: celebración. Artículo 176
La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y serpa presidida por un funcionario de la autoridad de contralor; quedará constituida con la mitad más una de las acciones suscriptas.
Capital social mínimo (Artículo 186)
2°. Del Capital - Suscripción total. Capital mínimo. Artículo 186: El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo.