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ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) -…
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 2.2: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Sociedad Anónima (S.A.) - Características (Artículo 163)
Sección V
De la Sociedad Anónima
1°. De su naturaleza y constitución
Caracterización
Artículo 163: El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Denominación (Artículo 164)
La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión "sociedad anónima", su abreviatura o la sigla S.A.
Constitución (Artículo 165)
Constitución y forma. Artículo 165: La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
Constitución por acto único y contenido del instrumento constitutivo (Artículo 11 y 166)
Sección II - De la Forma, Prueba y Procedimiento - Contenido del instrumento constitutivo. Artículo 11
El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio.
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución o liquidación de la sociedad.
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
Constitución por acto único. Requisitos. Artículo 166: Si se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los requisitos del artículo 11 y los siguientes:
Suscripción e integración del capital. 2°) La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años.
Elección de directores y síndicos. 3) La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos.
Capital. 1°) Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento;