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MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA …
MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA
IMPORTACIÓN
Sección I
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Faltantes de Mercancías
Si se detecta
Daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos
Se evidenciare
faltantes de mercancías en relación con aquellas embarcadas o declaradas
Al realizar la inspección o aforo físico
Se deberá hacer la corrección en la Declaración Aduanera de Importación
Esta reliquidación no acarreará sanción alguna.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
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Sobrantes de Mercancías
En aforo físico
se evidenciaren sobrantes de
mercancías
Se acoge al Código Orgánico Integral Penal
Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
El funcionario a cargo deberá
constatar la totalidad de la mercancía sobrante como de la mercancía faltante
Se procederá con la
corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación
En caso de que producto de la referida corrección, se determinare que el valor de tributos a pagar es superior
se deberá iniciar el procedimiento
sancionatorio
Sanción por contravención o delito aduanero según lo estipulado en el artículo Código Orgánico Integral Penal
Contravención
La multa será impuesta por la diferencia de los tributos entre la liquidación
original y la liquidación producto de la corrección por faltantes y sobrantes.
Sección II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación
En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación
dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo
Deberán someterse al régimen de reembarque
sin perjuicio a las sanciones
El consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque
Mercancías de Prohibida Importación
Serán las determinadas por el
Consejo de Comercio Exterior, COMEX
El reembarque será obligatorio en este caso
excepto
Prendas de vestir, perecibles y
materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción
de mercancías
Cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos
Sanción dispuesta en el Artículo 190 h)
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Separación de la Carga
Cuando se presenten declaraciones aduaneras de mercancías de un mismo documento de transporte
Y se evidenciare que parte
de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
autorizará al declarante el fraccionamiento
del respectivo documento de transporte y la separación de la carga.
El fraccionamiento será de 30 días calendario
Desde la lecha de la notificación de la autorización de dicho fraccionamiento