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MERCANCIAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA…
MERCANCIAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA EXPORTACION
Algunas mercancías están prohibidas o restringidas para ingresar o salir del territorio nacional con el fin de proteger la salud y la vida de las personas, así como para preservar otros intereses nacionales.
Es importante tener en cuenta estas restricciones y prohibiciones al traer mercancías al país o enviar mercancías al exterior
Estas restricciones y prohibiciones se establecen para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y normativas aplicables.
La autoridad aduanera tiene la facultad de detectar mercancías que no cumplen con las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, así como mercancías que son físicamente marcadas con un origen que corresponde a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional
Además, la introducción de armas o narcóticos sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes también puede considerarse como mercancía prohibida
Estas mercancías pueden estar sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición.
Faltantes de Mercancías
Si al momento de la descarga se detectan daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos, y como resultado se realiza una inspección o aforo físico de las mercancías y se evidencian faltantes en relación con las mercancías embarcadas o declaradas, se presume que la pérdida ocurrió antes de llegar al territorio nacional.
En estos casos, se debe realizar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación, si se ha presentado, y se deben pagar los tributos correspondientes en proporción a lo que efectivamente llegó.
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En caso de que no se evidencien circunstancias particulares al momento de la descarga, pero se detecten faltantes durante el aforo físico en comparación con lo declarado, también se debe realizar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación.
En este caso, el declarante deberá pagar los tributos correspondientes en proporción a lo que se inspeccionó, sin que se imponga ninguna sanción.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al administrador de la zona primaria o depósito correspondiente los justificativos que demuestren que la pérdida no ocurrió en territorio nacional.
Si se determina que la pérdida ocurrió en territorio ecuatoriano, el administrador de la zona primaria o los depósitos correspondientes deberán pagar los tributos por las mercancías faltantes, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Sobrantes de Mercancías
Cuando al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal
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Separación de la Carga
En los casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías que ingresaron al país bajo un mismo documento de transporte y se evidencie que parte de los bienes son considerados mercancías de prohibida importación o no autorizadas para su importación
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, o su delegado, autorizará al declarante el fraccionamiento del documento de transporte y la separación de la carga.
En este caso, el plazo para presentar la declaración aduanera o el documento equivalente que manifieste el destino que se pretende dar a las mercancías que motivaron el fraccionamiento será de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la autorización de dicho fraccionamiento.