El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana
Articulo 9: Las relaciones exteriores del estado se fudamentan en la soberania nacional, en el respeto a la autodeterminaciòn de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. de igual manera la politica exterior de Colombia se rientarà hacia la integraciòn latinoamericana y del caribe. NOTA: Colombia esmiembro entre otras, de las siguientes organizaciones internacionales: organizaciòin de las naciones unidas ONU. Colombia es miembro originario puesto que aprobo su ingreso mediante la ley 13 de 1945 y deposito el instrumenti de ratificaciòn ante el Gobierno de los Estados Unidos el 5 de noviembre del mismo año.La carta entro en vigor el 25/10/1945.
Articulo 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Articulo 218: La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
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ARTÍCULO 5º. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTÍCULO 4º. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica,
Se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.