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SECCIÓN IV & SECCIÓN VI, image, image - Coggle Diagram
SECCIÓN IV
&
SECCIÓN VI
SECCIÓN IV
DESPACHO CON PAGO
GARANTIZADO
Despacho con Pago Garantizado
Definición
Procedimiento que permite a operadores de comercio exterior obtener el levante de mercancías inmediatamente después de la liquidación de la Declaración Aduanera, sin pagar tributos en ese momento, mediante una garantía anual.
Operadores de Comercio Exterior
Entidades previamente calificadas por la administración aduanera.
Calificación por la Administración Aduanera
Proceso de evaluación y autorización para acceder al despacho con pago garantizado.
Art. 86: Condiciones del Despacho con Pago Garantizado
Liquidación de Declaración Aduanera
Paso previo al despacho con pago garantizado.
Tributos al Comercio Exterior y Recargos
No se pagan al momento del despacho, garantizados por la garantía general anual.
Garantía General Anual
Otorgada ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para afianzar los tributos no pagados.
Modalidades de Aforo
Se aplican las modalidades establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
Afianzamiento de Tributos no Pagados
La garantía cubre los tributos hasta el momento de su pago efectivo.
Art. 87: Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Requisitos para Operadores
Establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Pérdida de Calificación por Incumplimiento
Automática si no se cumplen los requisitos, con posibilidad de recuperar la calificación.
Autoridad Aduanera
Puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado.
Plazos y Condiciones de Pago
Acumulación de Liquidaciones Pendientes
Autorización incluye todas las liquidaciones pendientes del mes anterior.
Plazos y Condiciones de Pago
De acuerdo con el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Intereses por Incumplimiento
Aplicables en caso de no pago en los plazos establecidos.
Autorización al Último Día Hábil del Mes
Generada el último día hábil del mes calendario siguiente a la liquidación.
Sanciones por Incumplimiento
Restricciones de Acceso por Periodos
Primer incumplimiento: dos meses; reincidencia: seis meses.
Devolución de Garantías
Sujeta a verificación de no mantener obligaciones vencidas con la Aduana.
Reincidencia y Periodos de Restricción
Restricciones más prolongadas en caso de reincidencia.
Acciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Puede ejecutar la garantía por incumplimiento y aplicar sanciones adicionales.
Art. 88: Procedimiento para el Levante de Mercancías
Autorización de Liquidación
Permite el levante de mercancías tras cumplir procedimientos previos y autorización de pago.
Salida de Mercancías
Autorizada cuando el monto de la liquidación es descontado de la garantía general.
Infracciones que Impiden el Despacho
Determinadas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Administración de Liquidaciones
Registradas en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Acreditación a la Garantía General
Se restituye una vez que la liquidación es pagada totalmente.
SECCIÓN VI
DESADUANAMIENTO
DIRECTO
Proceso que permite el desaduanamiento directo de mercancías para importación, previa solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana.
El sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador facilitará este desaduanamiento para las siguientes mercancías:
Medicinas y alimentos con condiciones especiales de conservación.
Vacunas para uso humano o animal, solas o con dispositivos de aplicación.
Semen congelado para inseminación artificial.
Animales vivos.
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles.
Huevos fértiles.
Explosivos, municiones y materiales inflamables.
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
Material bélico importado exclusivamente por Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y repuestos para su uso específico.
Proceso de despacho según manuales de procedimientos de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Importaciones de Hidrocarburos y derivados efectuados por Petroecuador y sus filiales o empresas con contratos con Petroecuador destinadas a la entidad y sus filiales.
Proceso de nacionalización según manuales de procedimientos específicos.
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
Otras mercancías peligrosas o de riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas, calificadas por la Autoridad Aduanera.
Importaciones temporales con reexportación en el mismo estado para espectáculos públicos, según procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Autoridad Aduanera establecerá tipos de despacho y tratamientos para operaciones aduaneras, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento.
Declaración Aduanera obligatoria, salvo excepciones expresas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.