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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, - Coggle Diagram
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 10.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionado en Plenp
VIII. Revisión de oficio de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal
IX. De la constitucionalidad de la materia de las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión
VI. Denuncias de contradicción de criterios sustentados por las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Electoral en los artículos 218 y 219.
V. Procedimientos de declaratoria general inconstitucional, de conformidad establecido en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM.
X. Recurso de revisión en materia de seguridad nacional, fracción VIII del apartado A del artículo 6o del CPEUM
VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 CPEUM, con excepción al incidente del que conocerá el órgano que hubiera emitido sentencia de amparo.
XI. Recurso de revocación contra las resoluciones que emita la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la federación, en términos de la fracción XII, apartado B, artículo 123 de la CPEUM.
IV. Recurso de revisión de amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales, la SCJN revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, se limitará a las cuestiones.
XII. Juicios de anulación de declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema de la Nación de Coordinación Fiscal, y de los juicios de los convenios celebrados por el Gobierno Federal
XIII. Recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción del auto que se deseche en revisión de amparo directo
III. Recurso de revisión de sentencias pronunciadas por la audiencia constitucional por los juzgados de distrito colegiados de apelación.
XIV. Recusaciones, excusas e impedimentos de las y los ministros, en asuntos de la SCJN en funcionando en Pleno
II. Facultad de atracción artículos 103 y 107 del CPEUM y la Ley de Amparo
XV. Cualquier otro asunto de la competencia de la SCJN cuyo conocimiento no corresponde a las Salas
I. Controversias Constitucionales, fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM
XVI. Demás que expresamente confieren las leyes
Artículo 21.- Corresponde conocer a las Salas:
V. Amparos directos que por interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 107 de la CPEUM
VI. Recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidenta/te
IV. Recurso de revisión de amparo directo, en contra las sentencias sobre la constitucionalidad de normas, la interpretación de la Constitución u omitan decidir sobre las cuestiones planteadas de la SCJN
VII. Denuncias de contradicción de criterios que sustenten los plenos Regionales o los tribunales colegiados de circuito
III. Recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o tribunales colegiados de apelación
VIII. Controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 199 Constitucional
II. Recurso derivado de la Ley de Amparo, reglamentario en los artículo 103 y 107 de la CPEUM
IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley.
I. Recursos de apelación interpuestos en contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito, con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 105 CPEUM
Artículo 11.- El Pleno de la SCJN velará en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF
XIII. Designar a su representante ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación
XIV. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia
XII. Nombrar, a propuesta de la o el Presidente de la SCJN, el o la secretaria/ subsecretario de acuerdos, resolver las renuncias, removerlos o suspenderlos
XV. Reglamentar la compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como las sentencias y estadísticas de la SCJN
XI. Resolver las responsabilidades administrativas, y en su caso, imponer sanciones por las faltas de los/las ministros y por los servidores públicos de la SCJN, artículo 101 de la Constitución Federal
XVI. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la SCJN que le someta su Presidenta/te, observando criterios que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendataria
X. Resolver solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la CPEUM
XVII. Conocer y dimitir cualquier controversia que surja entre la SCJN y el Poder Judicial de la Federación, aplicando los artículos 94, 97, 100 y 101 del CPEUM
IX. Remitir asuntos para la resolución a los plenos regionales o a los tribunales colegiados de circuito con fundamento a los acuerdos.
XVIII. Resolver, en los términos de la ley, revisiones administrativas, artículo 100 de la CPEUM
VIII. Remitir su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través de acuerdos que emita. Si alguna Sala determina la resolución de la SCJN en Pleno, lo hará del conocimiento que corresponda
XIX. Solicitar al Consejero de la Judicatura Federal la excepción de los acuerdos que considere necesarios para asegurar la función jurisdiccional federal
VII. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia
XX. Solicitar la intervención del Consejero de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los Órgano del Poder Judicial de la Federación
VI. Determinar, mediante acuerdos, competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución de los asuntos que estas deban conocer
XXI. Solicitar al Consejero de la Judicatura Federal la averiguación de la conducta de alguna magistrada/do, juez/a federales
V. Determinar las adscripciones de las/los ministros a las Salas y realizar cambio a sus integrantes
XXII. Conocer la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones particulares o dependencias y entidades públicas de la SCJN
IV. Fijar, mediante acuerdos, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el Pleno de la SCJN
III. Conceder licencias a sus integrantes en términos del artículo 98 de la CPEUM
II. Elegir conforme al artículo 100 de la CPEUM, a tres consejeras/ros del Consejo de la Judicatura Federalm en terminos del artículo 97 CPEUM
I. Elegir presidenta/te en términos de los artículos 12 y 13 de esta ley, conocer y aceptar, en su caso se renuncia al cargo
XXIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta ciento ochenta veces el valor diario de las UMA al día de cometerse la falta
XXIV. Las demás que determinen las leyes
Artículo 14.- Son atribuciones del Presidente/a de la SCJN:
XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
XIII. Nombrar a los servidores públicos de la SCJN y someterlo a la aprobación del Pleno
XI. Rendir ante los ministros de la SCJN, así como los miembros del Consejo de la Judicatura Federal
XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos en materia de administración que requiera la SCJN
X. Comunicar a la Presidente de la República las ausencias de los ministros de la SCJN y temporales suplidas mediante su nombramiento, fracción XVII del artículo 89 de la CPEUM
XV. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la SCJN y someterlo a la aprobación de esta última funcionando en Pleno
IX. Acordar lo relativo a las licencias, remociones, renuncias y vacaciones de los ministros de la SCJN, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 CPEUM.
XVI. Remitir oportunamente al Presidente de la República, los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, artículo 100 de la CPEUM, así como administrar el presupuesto de la SCJN
VIII. Legalizar, por sí o por conducto del secretario o secretaria de acuerdos, la firma de los servidores públicos de la SCJN, en los casos que la ley lo pida
XVII. Designar los ministros para los casos previstos en los artículo 17 y 18 de esta ley
VII. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso aplicar las sanciones correspondientes, respecto de las faltas no graves cometidas por los servidores públicos
XVIII. Nombrar a los ministros que deban proveer los trámites en asuntos de administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la SCJN
VI. Establecer comités de Ministras y Ministros como instancias de consulta y apoyo en la administración de la SCJN, así como designar a sus integrantes y emitir reglas
XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulo, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la SCJN
V. Despachar la correspondencia de la SCJN, salvo que las/los presidentes de las Salas, así como las medidas necesarias, así como dictar sentencias y medidas necesarias
XX. Realizar los actos tendientes a dar trámite al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad que se refiere a la Ley de Amparo, artículos 103 y 107 de la CPEUM
IV. Firmar las resoluciones del Pleno de la SCJN con el o la ponente, secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta y haya una modificación se formularan objeciones del plazo de cinco días hábiles
XXI. Atender las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere al artículo 94 de la CPEUM
III. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno de la SCJN
XXII. Imponer sanciones a que se refiere la fracción XXIII del artículo 11 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante él
II. Tramitar asuntos de la competencia de la SCJN y turnar los expedientes entre sus integrantes.
En caso de que algún presidente/a estimen dudoso algún expediente designará a la Ministra/o para que somete la resolución
XXIII. Las demás que las confieran las leyes, reglamentos interiores acuerdos generales
I. Representar a la SCJN y llevar su administración