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Art. 36.- Fraccionamiento del documento de
transporte
Contexto
Se refiere al fraccionamiento del documento de transporte en el ámbito aduanero ecuatoriano.
Situación de Aplicación
Se contempla esta medida cuando existen mercancías que ingresaron al país utilizando un mismo documento de transporte, pero por razones operativas no pueden ser presentadas en una única declaración aduanera.
Autoridad Competente
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado autorizado es la autoridad que puede conceder la autorización para el fraccionamiento del documento de transporte.
Operación Autorizada
Se autoriza al declarante a fraccionar el documento de transporte y separar la carga, si es necesario, dentro de un lugar debidamente autorizado para tal fin.
Registro Informático
El fraccionamiento en el documento de transporte debe ser registrado en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Finalidad del Fraccionamiento
El fraccionamiento facilita el despacho de las mercancías, el reembarque u otros destinos aduaneros que correspondan, optimizando la operatividad y eficiencia en el proceso aduanero.
Sin Emisión de Nuevo Documento
Destaca que el fraccionamiento no requiere la emisión de un nuevo documento de transporte, lo que simplifica los procedimientos sin generar documentos adicionales.
Ubicación Autorizada
Se especifica que la operación de fraccionamiento debe llevarse a cabo dentro de un lugar autorizado para tal propósito.
Cumplimiento Normativo
Se espera que este proceso se realice conforme a los lineamientos y normativas establecidas por la autoridad aduanera competente para garantizar la transparencia y legalidad en la importación o exportación de mercancías.
SANTIAGO CONDO