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Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte - Coggle Diagram
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de
transporte
Objetivo
Establecer las actividades necesarias para realizar de manera correcta la separaci'pn de la carga y fraccionamiento del documento de transporte de importación a fin de estandarizar su ejecución
Alcance
OCES, servidores aduaneros que e encuentren vinculados en el proceso que inicia con la solicitud de Separación/Fraccionamiento.
Responsabilidad
La aplicación, cumplimiento y realización de tareas es responsabilidad de todos los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros
La realización de mejoramiento y cambios solicitados o gestionados por los distritos le corresponde a la Dirección Ncional de Mejroa Continua y Tecnología de la Información
Consideraciones generales
DAI: Declaración Aduanera de Importación
DAS: Declaración Aduanera Simplificada
OCE: Operador de Comercio Exterior (Importador y agente de aduana)
Técnico operador: Servidor aduanero que se encarga de disponer la separación de la mercancía.
Área de aforo, Courier, Correos del Ecuador
Área de Zona Primaria
La separación y fraccionamiento de la carga
Puede darse cuando existan declaraciones a consumo, regimen especial o courier
Cuando se encuentren en depósitos temporales o courier
La solicitud de inspección para la separación de la carga y el fraccionamiento del documento de transporte
pueden ser realizados: antes de la presentación de la DAI/DAS
durante el proceso de aforo
producto de una operación realizada por Zona Primaria al momento de la salida de la mercancía
Cualquiera que sea la instancia, la separación de la carga y el fraccionamiento del documento de transporte, se realiza a través de la operación de inspección
Se podrá realizar para mercancías que cuenten o no con una DAI/DAS transmitida
Primer caso
Antes de la presentación de la DAI/DAS, el fraccionamiento del documento de transporte y su respectiva separación es solicitado
a través del portal externo y su aprobación es automática.
Segundo caso
Cuando la DAI/DAS está presentada y producto del aforo físico o documental existan novedades con respecto de las cargas que impliquen separación de la mercancia
El importador o su agente de aduana tendrá el tiempo de subsanación, de conformidad con el Art. 98 del Rcopci.
Si no se subsana la observación el técnico operador de despacho registrará la solicitud de inspección, en el módulo de carga, seleccionando como tipo de solicitud
El técnico operador de Despacho
revisar el informe de inspección y actualizar la información en la DAI a nivel de cantidad, ítems y peso neto
Producto de la separación puede resultar que se originen uno o más números de carga.
el flete debe ser proporcionado por el usuario (importador o agente de aduana)
El técnico operador de Zona Primaria
debe realizar la inspección al 100% y procede con la separación de la mercancía correspondiente
Debe ser comunicado a través de un correo electrónico indicando el número de la declaración y del informe, al aforador correspondiente
debe registrar en su informe de inspección las novedades de la separación
consulte las novedades y continúe con el trámite de nacionalización.
realiza el registro del informe con la separación de la mercancía, se mantiene la relación entre el número de carga original ingresado con la DAl si existiere