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Capítulo V MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO…
Capítulo V MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Sección I
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Faltantes de Mercancías
Si durante el proceso de descarga se identifican daños en el embalaje, discrepancias de peso, rupturas de sellos o precintos, y se lleva a cabo una inspección o aforo físico que revele faltantes de mercancías en comparación con las embarcadas o declaradas, se asumirá que la pérdida ocurrió antes de llegar al territorio nacional.
En tales casos, se deberá ajustar la Declaración Aduanera de Importación, si se ha presentado, y se deberán pagar los tributos correspondientes según la cantidad efectivamente llegada. Este ajuste no conllevará ninguna sanción.
Si no se observan circunstancias particulares durante la descarga, pero en el proceso de aforo físico se detectan faltantes en relación con la declaración, se realizará una corrección en la Declaración Aduanera de Importación.
El declarante deberá abonar los tributos en proporción a la cantidad inspeccionada, sin imposición de sanciones. En tales situaciones, la Aduana Nacional de Ecuador solicitará al administrador de la zona primaria o depósito correspondiente los documentos que demuestren que la pérdida no ocurrió en el territorio nacional.
Si se determina que la pérdida tuvo lugar en Ecuador, el administrador deberá pagar los tributos de comercio exterior por las mercancías consideradas como faltantes, además de enfrentar posibles sanciones.
Sobrantes de Mercancías
Cuando se detecten excedentes de productos durante el proceso de conteo físico, se seguirán las pautas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
Una vez que se haya verificado la cantidad exacta de mercancías, se llevará a cabo la corrección de la Declaración Aduanera correspondiente y su respectiva reevaluación.
En el caso de que esta corrección revele que el monto de los tributos a pagar sea mayor al indicado en la declaración original, se iniciará el proceso sancionatorio.
Para determinar el valor de las mercancías que no se declararon adecuadamente, se calculará restando el valor de toda la mercancía sobrante al valor de toda la mercancía faltante.
Este valor estará sujeto a sanciones por infracciones o delitos aduaneros según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
después de valorar la mercancía, se clasifica la infracción como una contravención, la multa se impondrá en función de la diferencia de los tributos entre la liquidación original y la liquidación resultante de la corrección por deficiencias y excedentes
En el caso de que el valor exceda lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, se aplicará la sanción prevista en el artículo 178 de dicho Código.
como resultado de la inspección, se encuentran deficiencias tanto en la cantidad declarada de mercancías como en los excedentes con respecto a una única Declaración Aduanera, el funcionario a cargo del procedimiento administrativo debe verificar la totalidad de las mercancías faltantes y sobrantes