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Fraccionamiento del documento de
transporte
MANUAL ESPECÍFICO PARA EL REGISTRO DE SEPARACIÓN DE LA CARGA Y EL FRACCIONAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
OBJETIVO
Definir las acciones requeridas para llevar a cabo de manera adecuada la división de la carga y el fraccionamiento del documento de transporte de importación, con el objetivo de uniformar su ejecución de manera sistemática.
ALCANCE
Está orientado hacia los Operadores de Comercio Exterior, así como a los funcionarios aduaneros de la Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho, Dirección de Puerto Marítimo y a todos los servidores aduaneros que de alguna manera participen en el procedimiento que se inicia con la Solicitud de Separación/Fraccionamiento, ya sea iniciada por el Operador de Comercio Exterior o por el Servidor Aduanero.
Este proceso abarca la etapa de Inspección, el registro de los resultados y concluye con el adecuado envío de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) o con la corrección y aceptación de la cantidad de mercancía a liquidar.
RESPONSABILIDAD
La ejecución, cumplimiento y desempeño de las actividades detalladas en este documento recae en la responsabilidad de todos los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros que participen en el proceso de separación de la carga y fraccionamiento del documento de transporte de importación, de acuerdo con el procedimiento establecido en este documento.
La responsabilidad de actualizar mejoras y cambios consolidados, administrados por los Distritos, corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua e Información, para su aprobación y posterior difusión.
TÉCNICO OPERADOR
Este servidor aduanero se encarga de autorizar la separación de la mercancía en el proceso de separación y fraccionamiento.
Los técnicos operadores de las áreas de Aforo, Courier y Correos del Ecuador tienen la responsabilidad de registrar las solicitudes de inspección cuando, como resultado del aforo, se requiere realizar la operación debido a que la mercancía no cumple con las formalidades aduaneras.
los técnicos operadores en las áreas de Zona Primaria, Courier y Correos del Ecuador son los encargados de realizar la inspección de la mercancía para llevar a cabo la separación y fraccionamiento del documento de transporte
Su responsabilidad se activa cuando, durante el proceso de aforo (documental, físico, universal, no intrusivo), se determina que una parte de la mercancía debe recibir un destino aduanero diferente.
La solicitud de inspección con el fin de separar la carga y fraccionar el documento de transporte puede llevarse a cabo tanto para mercancías que tengan como las que no tengan una Declaración Aduanera de Importación (DAI) o Declaración Aduanera Simplificada (DAS).
Durante el aforo
En caso de surgir novedades, el importador o agente de aduana dispondrá de un periodo para corregirlas. En ausencia de correcciones, el técnico operador de despacho procederá a registrar la solicitud de inspección con el objetivo de llevar a cabo la separación posteriormente.
Inspección por novedades a la salida
El operador técnico de despacho tiene la responsabilidad de levantar el cierre del aforo para solicitar la inspección por separación.
Antes de la presentación de la DAI/DAS
Es requerido por el importador o agente aduanero, quien lo solicita al Director Distrital correspondiente, y su aprobación se realiza de manera automática.
La aprobación de la solicitud de inspección para el fraccionamiento, cuando no está asociada a una Declaración Aduanera de Importación (DAI), se realizará automáticamente a través del sistema informático del Senae.
en el caso de solicitudes de inspección con DAI asociada, registradas por el Operador de Comercio Exterior (OCE), la aprobación será manual y llevada a cabo por el servidor aduanero
El técnico operador de Zona Primaria tiene la responsabilidad de llevar a cabo la inspección al 100% y proceder con la separación de la mercancía correspondiente. Posteriormente, debe registrar las novedades de la separación en su informe de inspección.
Este informe debe ser comunicado a través de un correo electrónico, indicando el número de la declaración y del informe, al aforador correspondiente para que consulte las novedades y continúe con el trámite de nacionalización.
En caso necesario, se notificará a otras áreas, jefaturas, direcciones y organismos competentes a través de Ofid0 (Quipu), en un plazo no mayor a 1 día hábil después de finalizada la operación.
Este documento no especifica el destino aduanero para las mercancías que no pueden ser nacionalizadas; únicamente se comunicarán las novedades de la operación.
La determinación del destino aduanero de las mercancías separadas será responsabilidad exclusiva del Director Distrital o su delegado mediante un acto administrativo, según corresponda.
El técnico operador de Despacho debe revisar el informe de inspección y actualizar la información en la DAI en cuanto a cantidad, ítems y peso neto.
El flete debe ser proporcionado por el usuario (importador o agente de aduana) a través de un oficio al técnico operador de despacho para que continúe con el proceso de nacionalización de la mercancía.
En el caso de la separación de carga contenerizada, es importante tener en cuenta que al registrar el informe de inspección correspondiente, se ha incorporado una opción para seleccionar la forma de realizar este fraccionamiento o separación.
PARCIAL
Permite realizar separaciones de tipo parcial siempre y cuando el peso separado sea menor al peso inicialmente recibido y mayor a 0.
TOTAL
Esta opción solo puede ser seleccionada si existe más de un ítem en el detalle de la mercancía del inventario para el número de carga a separar.
PROCEDIMIENTO
REVISA EL RESULTADO DE LA OPERACIÓN
Revisa en la opción de portal interno > Sistema de Cargas de importación > Manifiesto > Consulta de Información Detallada de documento de Transporte. El Técnico operador entrega al OCE el resultado de la operación.
TRANSMITE LA DAI
Registra la información acorde al informe del resultado de inspección en la Declaración t la transmite.
SEPARACIÓN O FRACCIONAMIENTO
Verifica mercancías, realiza la separación y registra en el sistema en portal interno > Sistema de Cagas de Importación > Inspección > Informe de Resultado de Inspección/Operación los nuevos pesos y bultos producto de la operación realizada generando nuevo número de carga.
ACTUALIZA LA INFORMACIÓN DE LA DAI
Con la información recibida procede a actualizar y continuar con el trámite de Despacho.
ASIGNA Y APRUEBA AUTOMÁTICA O MANUALMENTE
Asigna al técnico operador para realizar la inspección solicitada; si la asignación es manual debe ser asignada en la siguiente ruta: portal interno > Sistema de Cargas de Importación >Inspección > Asignación y reasignación de inspectores > operaciones
REGISTRA SOLICITUD DE INSPECCIÓN
Registra en el Ecuapass en la siguiente ruta: portal interno > Sistema de cargas de importación > Inspección > Registro de solicitud de inspcción seleccionando Tipo de Solicitud: Separación / Fraccionamiento y en el portal externo > Trámites operativos > Formulario de solicitud > Cargas > Solicitud de inspección