SUBASTA PÚBLICA,
ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
CAPÍTULO VII
De la Subasta Pública
beneficiosa para el Estado
no se vulneren los derechos de propiedad
intelectual
informe técnico y económico que avale dicha subasta
No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos
También
Los servidores de la administración aduanera, incluidos los servidores del Cuerpo de vigilancia aduanera.
Así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por
Los servidores judiciales en materia penal, los fiscales a cargo de delitos aduaneros
El tipo de mercancía susceptible de ser subastada
Su monto y el estatus legal para iniciar la subasta
Las personas que deseen participar
Reportar de manera
previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de rentas internas
El incumplimiento de las disposiciones respecto a las personas inhabilitadas
dará lugar a
la nulidad del título con la que se adquirió la propiedad de dichos bienes
Comiso inmediato de los mismos y su posterior adjudicación gratuita, destrucción o nueva convocatoria a subasta
destitución de los servidores que hayan participado de manera directa o indirecta
De la adjudicación gratuita
mercancías que se encuentren
en abandono expreso o definitivo
aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta
pública
Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse.
La autoridad aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Tribunal Penal
que conocen la causa y al Contralor General del Estado, los siguientes bienes:
Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de
emergencia, urgencia o necesidad nacional
Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado
Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico
Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario
Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo
Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos
prohibidos o restringidos
El diésel, gasolinas y gas
Destrucción de mercancías
dentro de los (30) treinta días siguientes
al decomiso de esos bienes o mercancías
CASOS
Mercancías caducadas
Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización
de la inspección sanitaria
Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente
Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;
Bebidas alcohólicas y cigarrillos
Las demás mercancías que se señalen por norma expresa
Las armas, sus accesorios, municiones, uniformes, equipos y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargada de su control
CAPÍTULO XII
Adjudicación gratuita
La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
se realizará en función del objeto social
de cada institución
CASOS
Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial
Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse
Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas conforme lo previsto en el presente reglamento
Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente
Mercancías sujetas a Subasta pública
Podrán participar en la convocatoria a subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Directora o Director General establezca para el efecto.
No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos.