SUBASTA PÚBLICA,
ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN

CAPÍTULO VII

De la Subasta Pública

beneficiosa para el Estado

no se vulneren los derechos de propiedad
intelectual

informe técnico y económico que avale dicha subasta

No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos

También

Los servidores de la administración aduanera, incluidos los servidores del Cuerpo de vigilancia aduanera.

Así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes

comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por

Los servidores judiciales en materia penal, los fiscales a cargo de delitos aduaneros

El tipo de mercancía susceptible de ser subastada

Su monto y el estatus legal para iniciar la subasta

Las personas que deseen participar

Reportar de manera
previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de rentas internas

El incumplimiento de las disposiciones respecto a las personas inhabilitadas

dará lugar a
la nulidad del título con la que se adquirió la propiedad de dichos bienes

Comiso inmediato de los mismos y su posterior adjudicación gratuita, destrucción o nueva convocatoria a subasta

destitución de los servidores que hayan participado de manera directa o indirecta

De la adjudicación gratuita

mercancías que se encuentren
en abandono expreso o definitivo

aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta
pública

Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse.

La autoridad aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Tribunal Penal
que conocen la causa y al Contralor General del Estado, los siguientes bienes:

Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de
emergencia, urgencia o necesidad nacional

Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado

Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico

Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario

Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo

Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos
prohibidos o restringidos

El diésel, gasolinas y gas

Destrucción de mercancías

dentro de los (30) treinta días siguientes
al decomiso de esos bienes o mercancías

CASOS

Mercancías caducadas

Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización
de la inspección sanitaria

Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente

Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;

Bebidas alcohólicas y cigarrillos

Las demás mercancías que se señalen por norma expresa

Las armas, sus accesorios, municiones, uniformes, equipos y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargada de su control

CAPÍTULO XII

Adjudicación gratuita

La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

se realizará en función del objeto social
de cada institución

CASOS

Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial

Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse

Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas conforme lo previsto en el presente reglamento

Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente

Mercancías sujetas a Subasta pública

Podrán participar en la convocatoria a subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Directora o Director General establezca para el efecto.

No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos.