Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SUBASTA PÚBLICA,
ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN, a) Todas las…
SUBASTA PÚBLICA,
ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
La subasta pública procederá únicamente bajo
última instancia, siempre que resulte más beneficiosa para el Estado y, no se vulneren los derechos de propiedad intelectual.
No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual.
La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento a este Código como en las disposiciones que dicte la autoridad aduanera, en donde se determinará además, el tipo de mercancía susceptible de ser subastada, su monto y el estatus legal para iniciar la subasta.
Se priorizará la adjudicación gratuita de las
mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones
contenidas en el presente Código
La autoridad aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Tribunal Penal que conocen la causa y al Contralor General del Estado, los siguientes bienes:
El adjudicatario beneficiado, en el caso de haber recibido mercancía que vulneren los derechos de propiedad intelectual tendrá la obligación de ocultar, desaparecer o destruir la marca, siempre que no se afecte la funcionalidad o naturaleza del bien.
Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la
dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías o bienes perecibles y no perecibles ilícitos perjudiciales para la salud, sin excepción alguna,
dentro de los (30) treinta días siguientes al decomiso de esos bienes o mercancías, en cuyos casos se encuentren:
a) Mercancías caducadas;
b) Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización
de la inspección sanitaria;
-
a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados;
b) Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales;
c) Los medicamentos de uso humano, así como el instrumental y equipo médico y odontológico, deben ser remitidos al Ministerio de Salud.
d) Todas las mercancías de uso agropecuario y los medicamentos de uso veterinario deben ser enviados al Ministerio de Agricultura.
e) Las maquinarias, equipos y material de uso educativo deben ser destinados al Ministerio de Educación. Estos elementos serán distribuidos a nivel nacional, atendiendo las necesidades de colegios, institutos y universidades públicas para actividades relacionadas con la investigación o la enseñanza.
f) Los medios de transporte terrestre, incluyendo sus partes y piezas, incluso aquellos prohibidos o restringidos, deben ser entregados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.