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ART. 36: FRACCIONAMIENTO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE, Registra solicitud de…
ART. 36: FRACCIONAMIENTO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE
El fraccionamiento del documento de transporte se autoriza cuando mercancías ingresadas al país bajo un mismo documento no pueden presentarse conjuntamente en una declaración aduanera por razones operativas.
La autorización la concede el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, permitiendo al declarante dividir el documento de transporte y separar la carga, si es necesario.
Este proceso debe realizarse en un lugar autorizado para tal fin, facilitando así la continuación del despacho de las mercancías, reembarque u otro destino aduanero aplicable. El registro del fraccionamiento se efectúa en el sistema informático de Aduanas, sin necesidad de emitir un nuevo documento de transporte.
La separación y fraccionamiento de la carga pueden ocurrir en situaciones como declaraciones a consumo, régimen especial, courier y correos, especialmente cuando las mercancías están almacenadas en depósitos temporales, courier o Correos del Ecuador.
DAI/DAS.- Declaración Aduanera de Importación/ Declaración Aduanera Simplificada.
OCE.- Operador de Comercio Exterior: importador y agente de aduana.
Técnico operador.- Es el servidor aduanero que dentro del proceso de separación y fracaonamiento se encarga de disponer la separación de la mercancía.
La solicitud de inspección para separación y fraccionamiento de la carga puede realizarse tanto para mercancías con o sin Declaración Aduanera de Importación/Declaración Aduanera Simplificada (DAI/DAS).
Esta solicitud puede efectuarse antes de presentar la DAI/DAS, durante el proceso de aforo o como resultado de una operación en la Zona Primaria al detectar novedades en la carga.
La separación se realiza a través de la operación de inspección, siguiendo el procedimiento documentado
La aprobación automática de la solicitud de inspección para fraccionamiento ocurre cuando no hay DAI asociada. En el caso de DAI registrada por el OCE, la aprobación es manual por parte del servidor aduanero.
El técnico operador de Zona Primaria realiza la inspección al 100%, separa la mercancía, registra novedades y comunica al aforador correspondiente. La notificación a otras áreas competentes se realiza si es necesario.
a determinación del destino aduanero de la carga no nacionalizable es responsabilidad del Director Distrital o su delegado.
El técnico operador de Despacho actualiza la información en la DAI según el informe de inspección, y el flete es proporcionado por el importador.
La separación puede generar nuevos números de carga asociados al mismo documento de transporte de importación. Se establecen procedimientos para casos específicos de logística y almacenamiento.
Para separación de carga contenerizada, se elige entre fraccionamiento parcial o total, considerando el peso separado y la existencia de más de un ítem en el inventario.
Mercancías de prohibida y no permitida importación separadas y fraccionadas se almacenan bajo la custodia del depósito temporal, a la espera de su destino, ya sea re-embarque, destrucción o subasta.
Cargas declaradas bajo Courier y Tráfico Postal que exceden límites de peso y valor son trasladadas a depósitos temporales para declararlas a régimen de consumo en lugar de realizar separación/fraccionamiento.
Registra solicitud de inspección
Asigna y aprueba automática o manualmente
Realiza separación y fraccionamiento
Revisa el resultado de la operación
Transmite la
DAI
Actualiza la inforrnación en la DAI
PROCEDIMIENTO