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Sección I FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS - Coggle Diagram
Sección I FALTANTES O SOBRANTES DE
MERCANCÍAS
Faltantes de mercadería
Detección de Daños y Pérdidas
Se realizará una inspección o aforo físico
Daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos durante la descarga
La pérdida se presume ocurrida:
Antes del arribo a territorio nacional.
Corrección en la Declaración Aduanera
Se debe corregir la DAI en caso de pérdidas
Pagando los tributos correspondientes proporcionalmente a lo arribado
No se impondrán sanciones
Evidencia de Faltantes sin Circunstancias Particulares
En ausencia de circunstancias particulares durante la descarga, pero con faltantes detectados en el aforo físico
Corrección de la DAI y pago de tributos en base a lo inspeccionado
Demostrar que la pérdida no ocurrió en territorio nacional
Al administrador de la zona primaria o depósito
Determinación de Pérdida en Territorio Ecuatoriano
Pago de tributos por las mercancías faltantes
El administrador de la zona primaria o depósitos correspondientes es responsable del pago
Con posibles sanciones
Sobrantes de mercadería
Evidencia
En caso de sobrantes de mercancías durante el aforo físico, se seguirán las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal.
Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes
Constatación de Mercancías
En una misma Declaración Aduanera
Funcionario constatará la totalidad de la mercancía sobrante y faltante
Corrección y Reliquidación
Corrección de la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación
Se inicia un procedimiento sancionatorio
Si el valor de los tributos a pagar es superior al declarado originalmente
Sanciones por Contravención o Delito Aduanero
Cuantificación del valor de las mercancías no declaradas correctamente
Multa por la diferencia de tributos
Entre la liquidación original y la liquidación corregida
Se aplica según el Código Orgánico Integral Penal
Se realiza restando el valor de la mercancía faltante al de la mercancía sobrante
Valor que Excede el Código Orgánico Integral Penal
Se aplica la sanción del artículo 178 del COIP