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Capítulo V MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO…
Capítulo V MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN Sección I FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS del Reglamento al COPCI.
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Si se determinan faltantes y sobrantes de mercancías en una misma Declaración Aduanera, se deberá constatar la totalidad de la mercancía sobrante como de la mercancía faltante.
En caso de que el valor de tributos a pagar sea superior a lo establecido en la declaración original, se deberá iniciar el procedimiento sancionatorio.
Para cuantificar el valor de las mercancías que no se hayan declarado correctamente, se deberá considerar el valor de toda la mercancía sobrante restándole el valor de toda la mercancía faltante.
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Si las mercancías no cuentan con los documentos de control o autorizaciones de importación, deberán someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.
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Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX.
El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías.
Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
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Inspección o aforo físico en caso de daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos.
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Si se detectan daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos, se presumirá que la pérdida se produjo antes del arribo a territorio nacional.
Se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación, debiéndose pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado.
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