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Capítulo VII COPCI y Capítulo XII Reglamento - Coggle Diagram
Capítulo VII COPCI y Capítulo XII Reglamento
Capítulo VII: SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
Art. 202 - De la Subasta Pública
Procedencia bajo última instancia.
Beneficioso para el Estado y sin vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Informe técnico y económico necesario.
Restricciones para participar en subastas públicas.
Art. 203 - De la Adjudicación Gratuita
Priorización de adjudicación gratuita para mercancías en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial.
Destinada a organismos y empresas del sector público.
Adjudicación gratuita a instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro.
Adjudicación directa a favor del Estado en casos de emergencia y a organismos específicos.
Obligación de informe técnico sobre la composición de cada tipo de mercancía.
Adjudicatario debe ocultar, desaparecer o destruir la marca si vulnera derechos de propiedad intelectual.
Destrucción obligatoria de mercancías o bienes perecibles y no perecibles perjudiciales para la salud.
Art. 204.1 - Proceso de Subasta Pública de Excepción
Inventario y avalúo de bienes almacenados por más de un año.
Tres publicaciones para que posibles reclamantes acrediten derechos.
Si no hay reclamantes, subasta pública y depósito en Cuenta Única del Tesoro.
En caso de proceso penal, depósito del valor en Cuenta Única del Tesoro hasta el fin del proceso o juicio.
Adjudicación gratuita o destrucción de bienes sin valor comercial.
Contratación de terceros para el proceso.
Art. 204 - Destrucción de Mercancías
Destrucción de mercancías caducadas, no aptas para consumo humano, nocivas para la salud o medio ambiente, contrarias a la moral y la soberanía nacional, bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras señaladas por norma expresa.
Armas y similares se entregan a autoridad militar competente.
Informe técnico previo a la destrucción.
Costos de destrucción a cargo de la persona que comete el delito o infracción administrativa.
Capítulo XII: SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
Art. 250 - Avalúo
Mercancías en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial.
Avalúo por servidor designado por la Dirección Distrital.
Valor base para remate definido por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduana.
Art. 251
Derogado (por D.E. 651, R.O. 490-S, 29-IV-2015)
Art. 252 - Adjudicación Gratuita
Adjudicación Gratuita Pública
Mercancías en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial.
Concedida por la Directora o el Director Distrital.
Beneficiarios: Instituciones y organismos del sector público, instituciones sin fines de lucro.
Requisitos generales para beneficiarios.
Adjudicación Gratuita Directa
Mercancías en proceso judicial penal.
Adjudicación solo a beneficiarios del artículo 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Notificación a Fiscal, Tribunal Penal y Contralor General del Estado.
Mercancías de prohibida importación para actividades institucionales.
Art. 253 - Mercancías Sujetas a Subasta Pública
Subasta de bienes en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial.
Unidad competente organiza lotes.
Participación en la subasta: personas naturales o jurídicas que cumplan procedimientos y requisitos.
Restricciones: No subastar mercancías de prohibida importación, bienes perecibles, animales vivos.
Art. 254 - Limitaciones en el Proceso de Subasta
No intervienen funcionarios del Servicio Nacional de Aduana, cónyuges, convivientes, parientes cercanos.
Restricciones también aplican a personas jurídicas y sus representantes legales, apoderados, accionistas.