Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CODIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CODIGO DE COMERCIO
Disposiciones Preliminares
Define el ámbito de aplicación del Código de Comercio, abarcando las obligaciones de los comerciantes, así como los actos y contratos de comercio.
Comerciantes
Se definen los tipos de personas consideradas como comerciantes, incluyendo:
Personas naturales.
Sociedades
Entidades extranjeras que realizan actos comerciales en el territorio nacional.
Actos y Operaciones Mercantiles
Compra y permuta de bienes muebles:
Incluye la compra o permuta de bienes muebles con la intención de venderlos de la misma manera, así como la enajenación de los mismos.
Depósito de mercaderías y tenencia de bienes:
Hace referencia al depósito de mercaderías y la tenencia de bienes a título oneroso.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles:
Describe la compra, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles.
Compra y enajenación de establecimientos de comercio
: Se refiere a la compra y venta de establecimientos de comercio, así como operaciones relacionadas como la prenda, arrendamiento y administración.
Actividades de interrelación en servicios de transporte:
Describe las actividades de interrelación derivadas de los contratos entre prestadores de servicios de transporte y sus usuarios.
Intervención en la constitución de sociedades comerciales:
Incluye actos relacionados con la intervención como asociado en la creación de sociedades comerciales, la administración de las mismas y la negociación de acciones.
Producción, transformación y circulación de bienes:
Hace referencia a actividades relacionadas con la producción, transformación y circulación de bienes.
Contrato de operación logística y garantías:
Incluye el contrato de operación logística y otras garantías reguladas en el Código de Comercio.
Transporte de bienes y personas:
Describe las operaciones relacionadas con el transporte de bienes y personas.
Actividades reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero:
Incluye operaciones financieras y monetarias reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero.
Operaciones de crédito y colaboración empresarial:
Hace referencia a operaciones de crédito, colaboración empresarial encaminada a realizar actos de comercio y otros actos contemplados en el Código de Comercio.
Actividades de representación y prestación de servicios en el mercado:
Se refiere a las actividades de representación prestadas por terceros para colocar productos o servicios en el mercado.
El Comerciante o Empresario de Comercio
Define quiénes son considerados comerciantes o empresarios, incluyendo a las personas naturales, sociedades, y entidades económicas, así como quienes no son considerados comerciantes.
La Colaboración Empresarial
Definición de Joint-Venture:
Se establece que es un contrato asociativo entre dos o más personas, naturales o jurídicas, para explotar un negocio en común por un tiempo determinado, compartiendo tanto las utilidades como las pérdidas resultantes del mismo.
Retiro de los Partícipes:
En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de uno de los participantes, los co-asociados pueden solicitar su retiro, con la obligación de pagar los gastos u otros compromisos asumidos durante su participación.
Terminación del Joint-Venture:
Las partes pueden dar por terminado el joint-venture, debiendo notificar esta decisión a aquellas personas con quienes mantienen obligaciones o créditos pendientes.
Administración del Joint-Venture:
Se designa un apoderado especial para la administración del joint-venture, cuyos actos obligan a todos los partícipes.
Responsabilidad Solidaria:
Los participantes en el joint-venture responden solidariamente por las pérdidas generadas por la actividad.
Órganos Colectivos de Decisión:
El joint-venture puede establecer órganos colectivos para la toma de decisiones, como consejos o directorios, sin eliminar la responsabilidad individual de los participantes.
Establecimiento por Escrito:
El contrato de joint-venture debe formalizarse por escrito, donde se establezcan normas relacionadas con el control, dirección, representación, y la responsabilidad frente a terceros, entre otros aspectos.
Terminación del Contrato:
El contrato puede terminar por decisión de los partícipes, debiendo seguir un proceso similar al de su constitución.
Regulación de Acreencias y Obligaciones:
Los participantes responderán solidariamente por las acreencias y obligaciones relacionadas con el joint-venture, salvo que se haya dispuesto lo contrario en los contratos celebrados.
Responsabilidad por Contratos Pendientes:
En caso de terminación del joint-venture con contratos pendientes de ejecución, los partícipes son responsables solidarios de su correcta ejecución.
Relaciones entre los Participantes:
Las relaciones entre los participantes se rigen por lo establecido en el contrato. En caso de discrepancias, los montos para compensaciones y reparaciones se determinarán en función de la inversión realizada por cada uno.
Reparto de Ganancias:
Una vez pagadas las deudas y recolectados los créditos, los partícipes pueden repartir entre ellos el saldo restante.
Principios del Código de Comercio
Enumera los principios que rigen la ley comercial
Libertad de actividad comercial
Transparencia
Buena fe
Licitud de la actividad comercial;
Responsabilidad social y ambiental
Comercio justo
Equidad de género
Solidaridad
Identidad cultural
Respeto a los derechos del consumidor