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Extinción de Obligaciones - Coggle Diagram
Extinción de Obligaciones
FORMAS
Pago
Forma natural y habitual de liberar al deudor de la obligación que contrajo con el acreedor.
Clases de pago por subrogación
Convencional:
Acuerdo de voluntades. ( art.1299 CC )
Subrogación Legal:
Contemplada en la ley, se deriva de la voluntad del legislador( art.1200 CC )
3. Subrogacion Parcial:
Acreedor no paga la totalidad de la deuda,si no parte de la misma ( art.1301 C.C )
Oferta de pago o deposito:
Procedimiento que se utiliza cunado el acreedor se niega a recibir el pago.
1.
La oferta de pago de obligaciones monetarias.
2.
La oferta de pago por objeto, transferir el dominio de una cosa, con el propósito de cumplir el pago.
Elementos
Intención de Extinguir:
Propósito de las partes de liberares de la relación jurídica que los vincula mediante el cumplimiento debido o sustitución de la original por una nueva.
Obligación valida:
Es nula o anulable no esta obligado al pago, solo en casos que no apliquen por ley.
Sujetos de Pago:
Solvens, deudor o tercera persona que paga.
Accipiens, acreedor o representante, ambos deben se legitimidad y capacidad.
Recibe el pago la persona que pueda o deba recibirlo.
Objetivo de pago:
Coincidir con el contenido de la obligación, ser determinado o determinable licito y posible.
Delegación:
Forma especial de novacion subjetiva en que el deudor delega a otro que pague a su acreedor.
Clases
Delegación Activa:
Consiste en que el deudor original propone un tercero que asuma su obligación frente al acreedor y este acepte.
Delegación Pasiva:
Ordena o Autoriza a que se obligue o que cumpla la prestación a favor del acreedor.
Perfecta:
Requiere que el delegatorio renuncie expresamente a su crédito contra el delegante, y acepte al delegante como nuevo deudor.
Imperfecta:
No produce novacion, el deudor original autoriza a un tercero que se obligue de la prestación sin embargo esta delagación no libera al deudor primitivo. ( art.1317 )
Novación
: Forma de terminar una obligación sustituyendo por otra, desaparece la primera y nace una segunda
Clases
Objetiva: Cambia el objeto o la causa de la obligación.
Subjetiva: Cambia el deudor o el acreedor (art. 1314)
Efectos de la Novación
Da origen a una nueva obligación que debe ser diferente y valida.
Libera al deudor de la mora y de las responsabilidades civiles o penales derivadas de la obligación originaria.
Interpone el plazo de la prescripción y empieza a correr una de nuevo( 1320- 1321 )
Confusión
Modo de extinguir la obligación cuando se reúne en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor en una misma obligación. ( art.1342)
Casos de confusión
1. Por Herencia:
Si el deudor hereda al acreedor o viceversa.
2. Por transmisión
: Transfiere crédito o deudas, si el acreedor sede su crédito al deudor o el deudor sede su crédito al acreedor salvo se pacte lo contrario.
Elementos de la Confusión
1.
Acto o hechos jurídicos que produce la disolución del vinculo obligatorio.
2.
La causa o modo de extinción que puede ser general o particular, según se aplique a todas las obligaciones o solo a una de ellas.
3.
El crédito debe ser disponible para el acreedor, si existe un tercero no produce la confusión.
Efectos de la confusión
2.
Extingue no solo la obligación principal, si no también las accesorias ( art.1343 CC).
3.
Se efectúa en la persona del fiador, no implica la extinción de la obligación principal (art, 1343 praf 2 CC ).
1.
La extinción de la obligación.
Si la obligación es solidaria.
Remisión de la deuda:
Acto por la cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito contra el deudor.
Naturaleza
Medio no satisfactorio, acto gratuito y de libertad (art. 1330 C.C )
Clases de Remisión
1. Remisión total:
Refiere o comprende la totalidad de la deuda.
2. Remisión parcial:
Refiere a una parte de la deuda.
3. Remisión expresa:
El acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de modo directo y sin documentación.
4. Remisión tacita:
El acreedor realiza un acto de perdonar la deuda.
Prescripción:
Libera al deudor de su deber de pagar una deuda, si el acreedor no reclama dentro del plazo que establece la ley.
Clases
a. Prescripción adquisitiva o usucapión:
Es una forma de adquirir la propiedad o los derechos reales sobre un bien, por la posesión continua durante un tiempo determinado con lo que establece la ley.
b. Prescripción extintiva o liberatoria:
Forma de extinguir la obligación por transcurso de tiempo sin que el acreedor haya reclamado derecho su cobro.
Transcurso del tiempo fijado por la ley
a.
Lapso de prescripción ordinario acción personal derivada de un crédito es de 10 años (1977, 1 parr CC ).
b.
Lapso de prescripción breve: Prescripción menores de 10 años acción que el legislador establece.
Extinción de obligaciones, acto jurídico que produce la liberación del obligado de la obligación contraída.