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(Instancias y Competencias, Procesos y Fases, Tiempos y Requisitos) -…
Instancias y Competencias
Primeran Instancia
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha
De acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2010 de la CNJ "Los actuales tribunales distritales de lo contencioso administrativo tienen
competencia para tramitar y resolver las demandas contra los actos administrativos"
Compentecia
Materia
Administrativa
Territorio
Quito, Pichincha
Procesos y Fases
Procedimiento Contencioso Administrativo
La jurisdicción contencioso administrativa, tiene por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa (COGEP, Art. 300)..
El proceso inicia con la demanda, y contestación a la demanda, en la que puede existir legitimación activa, o pasiva (art. 303 y 304)
Una vez calificada la demanda pasara a la sustanciación (todos los procedimientos contenciosos administrativos son ordinarios)
Calificada la demanda, el demandado estará obligado a acompañar a la contestación de la demanda copias certificadas de la resolución o acto impugnado y el expediente original que sirvió de antecedente (COGEP, Art. 309).
Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos (COGEP, Art. 310)
Para Finalizar la sentencia, que decidirá con claridad los puntos sobre los que se produjo la controversia y aquellos que en relación directa a los mismos comporten control de legalidad de los antecedentes (COGEP, art. 313).
Tiempos y Requisitos
Capítulo II Procedimientos Contencioso Administrativo (COGEP)
Art. 306.- Oportunidad para presentar la demanda
para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas se observará lo siguiente:
En los casos de acción objetiva o de anulación por exceso de poder
Término
tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado
En casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los tribunales
Término
cinco años.
En los casos en que se interponga una acción subjetiva o de plena jurisdicción
Término
noventa días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó el acto impugnado
acción de lesividad
Término
noventa días a partir del día siguiente a la fecha de la declaratoria de lesividad.
Art. 308.- Requisitos de la demanda
Además de cumplir los requisitos previstos en el Art. 142 del COGEP para la demanda, se adjuntará
la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado.
Art. 309.- Término para la contestación a la demanda
La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda. Este término se contará desde que se practicó la última citación. (Art.291)
Requisitos
Copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate
El expediente original que sirvió de antecedente y que se halle en el archivo de la dependencia a su cargo.
Art. 310.- Medios de prueba aplicables
Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos.
Término de prueba obligatorio
Art. 194 (COA)
“En el procedimiento administrativo donde no se haya previsto un período de prueba, la administración pública de oficio o a petición de la persona interesada, abrirá un período específico de no más de treinta días”.
Art. 312.- Sustanciación
la o el juzgador ponente tendrá a su cargo la sustanciación del proceso.
Notificación del acto administrativo
Término
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Plazo de resolución
Término
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Art. 313.- Contenido de la sentencia
Requisitos generales
previstos para la sentencia
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Art. 314.- Ejecución de la sentencia
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