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TEXTO 1 - CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
TEXTO 1 - CÓDIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 4
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles
No se considerarán
comerciantes
pero
Estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones
Art. 3
La normativa legal que regule su funcionamiento
Transparencia
Libertad de actividad comercial
Buena fe
Licitud de la actividad comercial
Identidad cultural
Respeto a los derechos del consumidor
Solidaridad
Equidad de género
Responsabilidad social y ambiental
Comercio justo
Art. 2
Son comerciantes
Personas naturales que
Teniendo capacidad legal para contratar
Hacen del comercio su
ocupación habitual
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas
que
Dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio
según
La normativa legal que regule su funcionamiento
Art. 1
Rige las obligaciones comerciales
Actos
Contratos de comercio
Operaciones mercantiles
Aunque sean ejecutados por no comerciantes
Art. 5
En los casos no regulados expresamente
se aplicará
Por analogía las normas de este Código
Las del código civil
este código constituye
Norma supletoria de
otras ramas especiales
En cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil
Art. 6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley
debe ser
Uniforme
Pública
Generalmente ejecutados en la República del Ecuador
Ampliamente conocida y regularmente observada por las partes
Por un mínimo de cinco años
Cuando se pretenda probar con testigos
deberán ser
Por lo menos cinco
comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil
Que den cuenta razonada de los hechos y requisitos
Cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas
Se requerirá que éstas hayan sido expedidas dentro de los 5 años anteriores al hecho controvertido
LIBRO PRIMERO - DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Art. 7
Se entiende por actividades mercantiles
Que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de
Intercambio de bienes
Prestación de servicios en un determinado mercado
Actividad de producción
Ejecutados con sentido económico
Los actos en los que intervienen empresarios o comerciantes
TÍTULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Art. 8
Son actos de comercio para todos los efectos legales
a)
Compra o permuta de bienes muebles
Con destino a enajenarlos en igual forma
La enajenación de los mismos
b)
Compra o permuta de bienes muebles
Con destino a arrendarlos
El arrendamiento de los mismos
El arrendamiento de bienes para subarrendarlos
El subarrendamiento de los mismos
c)
Compra o enajenación de establecimientos de comercio
Prenda, arrendamiento, administración y operaciones similares
d)
Intervención en la constitución de sociedades comerciales
Actos de administración
Negociación onerosa de acciones, participaciones o partes sociales
e)
Producción, transformación, manufactura y circulación de bienes
g)
Operaciones descritas por el Código Orgánico Monetario y Financiero
h)
Actividades de representación en el mercado
Colocación de productos o prestación de servicios
f)
Transporte de bienes y personas
p)
La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código
q)
Operaciones de crédito
r)
La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio
s)
Otros de los que trata este Código
l)
Letras de cambio o pagarés a la orden
m)
Depósito de mercaderías y tenencia de bienes onerosa
n)
Interrelación derivada de contratos de transporte
o)
El contrato de operación logística
i)
Empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y establecimientos similares.
j)
Actividades mercantiles en establecimientos físicos o sitios virtuales
k)
Contrato de seguro
Art. 9
Por mercadería o mercancía
Puede ser material o inmaterial
Todo bien mueble
Que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles
Inmuebles
Se aplicarán las disposiciones de este Código
Para cada tipo de contrato
TÍTULO SEGUNDO
EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
CAPITULO PRIMERO
LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Art. 10
Se considerarán comerciantes o empresarios
a)
Los comerciantes o empresarios definidos en este Código
b)
Sociedades controladas por entidades rectoras en materia de vigilancia
c)
Unidades económicas o entes con o sin personalidad jurídica
Patrimonio independiente de sus miembros
Que desarrollen actividades mercantiles
d)
Personas naturales dedicadas a actividades como
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Art. 11
No son comerciantes o empresarios
a)
Agentes económicos que ejercen profesión liberal
b)
Artesanos
c)
Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial
Art. 12
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en
a)
Sea del dominio público
b)
Resulte evidente para un técnico versado en la materia
Con base en información previamente disponible
c)
Deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial
Art. 583
Obligaciones del Licenciante
c)
Dar asistencia técnica o de capacitación al personal del beneficiario
d)
Facilitar todos los medios para que el beneficiario pueda ejercitar plenamente el know-how
a)
Poner a disposición todo el conocimiento que constituya el know-how
b)
Entregar todos los objetos y documentación técnica necesaria para la explotación del know-how
Art. 581
El titular de la información no divulgada
puede
Transmitirla a un tercero
Autorizar su uso, disfrute o explotación
El licenciatario autorizado
Tendrá la obligación de no divulgarla por ningún medio
Salvo pacto en contrario con el titular
Art. 584
Obligaciones del Licenciatario
b)
No revelar la información protegida por el know-how
a)
Explotar el know-how cumpliendo con las normas de calidad establecidas
c)
Pagar puntualmente las regalías
d)
Al finalizar el contrato
Abstenerse de utilizar o ostentar cualquier aspecto relacionado con el know-how
Devolver la documentación pertinente
Art. 582
Serán responsables quienes
Utilicen, adquieran o divulguen información confidencial sin autorización
Obtengan beneficios económicos de estos actos o prácticas
Actúen en contra de usos comerciales honestos
TÍTULO OCTAVO
LA COLABORACION EMPRESARIAL
CAPITULO PRIMERO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Art. 585
Es un contrato de carácter asociativo
Dos o más personas naturales o jurídicas explotan un negocio en común por un tiempo determinado
Acuerdan participar en las utilidades y responder a las obligaciones
Art. 586
Terminación del join - venture
Partes intervinientes
Deben notificar la decisión a personas con obligaciones o créditos pendientes
Art. 587
Los intervinientes responderán de manera solidaria por pérdidas
El contrato se otorgará por escrito
Normas de control, dirección y representación, responsabilidad frente a terceros, cuotas de participación, plazo, objeto
Art. 588
Acreencias y obligaciones
Participantes responden
Salvo indicación diferente a contratistas, responden solidariamente
Art. 595
Falta de mandatario
Los actos deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes
Art. 596
Actuación dolosa
Obliga a los co-asociados frente a terceros
No obliga en caso de extralimitación del mandato
Art. 597
Terminación
Los participes podrán designar a un liquidador entre ellos
Art. 589
Relaciones entre participantes
Se regirán por lo dispuesto en el contrato
En caso de discrepancias
Montos de compensaciones, reparaciones, etc., basados en la inversión de cada uno durante la duración del joint-venture
Art. 590
Retiro de participantes
Incumplimiento de compromisos
Co-asociados pueden solicitar retiro
Consecuencias
Pago de gastos u otros compromisos asumidos durante su participación
Art. 591
Constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes
Art. 598
Terminará por decisión de los participes
Considerando lo previsto en artículos anteriores
Art. 592
Para administración
Las partes asignarán a un apoderado
Puede ser uno de los partícipes o un tercero
Art. 593
Actos del mandatario
Actos del mandatario
Obligan a todos los participes en los términos del poder conferido
Art. 594
Podrá tener órganos colectivos
para
Establecer consejos, directorios u otros órganos
Art. 599
Responsabilidad por contratos pendientes
Los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa ejecución de dichos contratos
Art. 600
Reparto de saldo
Después de pagar deudas y recolectar créditos
Los partícipes pueden repartir el saldo restante entre ellos
CAPITULO SEGUNDO EL CONSORCIO MERCANTIL
Art. 601
El consorcio o acuerdo consorcial
Contrato entre dos o más personas, naturales, jurídicas
Objetivo: Participar unívocamente en un concurso, proyecto o contrato
Art. 602
Efectos de acuerdo consorcial
Genera efectos jurídicos entre las partes
Art. 603
Responsabilidad del consorcio
Obligaciones y daños
Responsabilidad solidaria de los integrantes
Sin pacto
Se aplica la responsabilidad como codeudor solidario del Código Civil
Art. 604
Acuerdo consorcial
Por escritura pública
Cumplimiento de compromisos y obligaciones
Declaración de responsabilidad solidaria
Art. 605
El consorcio no constituye una persona jurídica
Tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 606
Administrador del consorcio
Designado por los miebros
Otorgamiento de un poder general
Art. 607
Actuación en Nombre del Consorcio
Cualquier miembro puede actuar
Obliga al resto de los consorciados
En los términos señalados en el capítulo