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REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO
CAPITULO I -SECCIÓN II
ART.5
Derechos y obligaciones de los huéspedes
Ser informados de las políticas, planes, y procedimientos del establecimiento
Recibir el servicio conforme lo contratado, pagado y promocionado por el establecimiento
Ser informados de forma clara y precisa del precio, impuestos, tasas y costos aplicables al servicio
Recibir el original de la factura por el servicio de alojamiento
Tener a su disposición instalaciones y equipamiento en buen estado
Comunicar las quejas al establecimiento de alojamiento turístico
ART.6
Derechos y obligaciones de los establecimientos de alojamiento turístico
Recibir el pago por los servicios entregados al huésped
Solicitar la salida del huésped del establecimiento de alojamiento cuando se contravenga la
normativa vigente y el orden público
Acceder a los incentivos y beneficios establecidos en la normativa vigente
De ser el caso, cobrar un valor extra por los servicios complementarios ofrecidos en el
establecimiento
CAPITULO II -SECCIÓN I
ART.8
Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico
La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de los establecimientos de alojamiento turístico.
La Autoridad Nacional de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a los establecimientos.
En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el establecimiento no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de modificaciones, recategorizaciones o reclasificaciones.
ART.9
Cambio de clasificación o categoría
Todo establecimiento que manifieste su voluntad de cambiar su clasificación o categoría, deberá realizar el proceso correspondiente determinado en la herramienta digital de la Autoridad Nacional de Turismo.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado
ART.7
Requisitos previo al registro
En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, aumento de capital o reforma de
estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil
Registro Unico de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica
Certificado de gravámenes o contrato de arrendamiento del local de ser el caso, debidamente
legalizado ante la Autoridad competente
NOTA
Artículo reformado por artículo 1, literal b de Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 664 de 7 de Enero del 2016 .
ART.10
De la identificación del establecimiento turístico
El establecimiento deberá contar con un letrero visible en la parte exterior del mismo, en el cual no podrá ostentar una tipología o categoría que pueda engañar.
El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a
las sanciones establecidas en la normativa vigente.
CAPITULO II -SECCIÓN II
ART.11
Del procedimiento y requisitos de licenciamiento anual de funcionamiento
Los GAD´s deben solicitar como requisito indispensable el certificado de registro de turismo.
El procedimiento de obtención de la licencia única anual de funcionamiento será realizado REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO obligatoriamente mediante la herramienta en línea
REQUISOTOS
a) Pago del impuesto predial.
b) Activos de la empresa según lo declarado en el impuesto a la renta correspondiente.
c) Pagos por concepto de renovación de licencia única anual de funcionamiento, de ser el caso.
d) Estar al día en el pago de las obligaciones previstas en la Ley de Turismo y normativa pertinente.
ART.12
Clasificación de alojamiento turístico y nomenclatura
a) Hotel H
b) Hostal HS
c) Hostería HT
d) Hacienda Turística HA
e) Lodge L
f) Resort RS
g) Refugio RF
h) Campamento Turístico CT
i) Casa de Huéspedes CH
ART.13
Categorías según la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico
Hotel 2 estrellas a 5 estrellas
Hostal 1 estrella a 3 estrellas
Hostería - Hacienda Turística 3 estrellas a 5 estrellas
Lodge
Resort 4 estrellas a 5 estrellas
Refugio - Categoría única
Campamento turístico Categoría única
Casa de huéspedes - Categoría única.
ART.14
Autorización para la construcción y adecuación de edificaciones destinadas a alojamiento
turístico
El GAD competente será la entidad que en su jurisdicción aprobará los planos definitivos y autorizará la construcción y/o adecuación de edificaciones destinadas al alojamiento turístico
Las modificaciones y/o adecuaciones que pudieren afectar o alterar la clasificación y/o categorización del establecimiento de alojamiento turístico ya registrado, deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional de Turismo